REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-004388

PARTE ACTORA JAIRO MERELLES ESCALONA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.749.407.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARCIDIS PARADAS Y MICHEL PARADAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.473 Y 87.381, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANY CAROLINA AÑANGUREN NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.722.486.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por JAIRO MERELLES ESCALONA en contra de ANY CAROLINA AÑANGUREN NARVAEZ, todos plenamente identificados.-
En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por el abogado ARCIDIS PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.473
En fecha 24 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el Procedimiento breve; se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por cuanto no se logró la citación personal de la parte demandada habièndose librado carteles que al efecto se libraron, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo el nombramiento en la persona del abogado Américo Bautista Lorenzo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993.-
En fecha 17 de diciembre de 2010, se aperturó el cuaderno separado de medidas.-
En fecha 09 de junio de 2011, compareció el abogado JOSÉ GREGORIO CASTELLINI, Inpreabogado N° 124.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ANY CAROLINA AÑANGUREN, y consignó instrumento poder que acredita su representación.-
Posteriormente en fecha 14 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la misma, tanto en los hechos como en el derecho.-
Dentro del lapso probatorio solamente la parte actora cumplió con su carga procesal.
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la Parte Actora:
Alegó la parte actora que en fecha 28 de agosto de 2007, su representado hizo una transferencia desde su cuenta corriente personal con el Banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0501-860000127653, en calidad de préstamo a la ciudadana ANY CAROLINA AÑANGUREN NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.722.486, que dicho préstamo era para la compra de una camioneta, que la transferencia fue hecha a nombre de la vendedora, la ciudadana JANELLE CAROLINA PÉREZ, por la cantidad de Bs.F 34.500,00.-
Que además la parte demandada le solicitó a su representado que solicitara un crédito para ayudarla a comprar el apartamento donde ella actualmente habita, a lo cual su representado atendiendo a su pedido solicitó dicho crédito por ante el Banco Industrial De Venezuela, por un monto de Bs.F 38.000,00, y del cual sólo le prestó a la demandada la suma de Bs.F 34.000,00, para la adquisición del inmueble, que dicho traspaso fue en fecha 20 de noviembre de 2007.-
Que su representado actúo de buena fe y que ahora la demandada manifiesta su deseo de no cancelarle nada de lo adeudado y que es evidente que celebraron un contrato verbal de préstamo.-
Que por todas las razones expuestas es que demanda a la ciudadana ANY CAROLINA AÑANGUREN NARVAEZ, ya identificada, para que convenga en pagar las siguientes cantidades: Primero: La suma de Bs.F34.500,00 por concepto de préstamo otorgado para la compra de un vehículo.- Segundo: La cantidad de Bs.F 34.000,00, por concepto de préstamo otorgado para la compra de su apartamento. Tercero: Los intereses de mora que se han generado hasta el momento de introducir la demanda y las que se sigan generando hasta la definitiva.- Cuarto: Las costas y costos del proceso.-
Estimó su demanda en la cantidad de Bs.F 68.500,00. Por último solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.-
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación expuso:
Como punto previo señalò que en el pasado su representada sostuvo una relación sentimental con el ciudadano JAIRO MERELLES ESCALONA, donde ocurrieron una serie de hechos violentos por parte del demandante, por lo que su representada se vio en la necesidad de demandar ante los tribunales contra la violencia a la mujer para así evitar agresiones del ciudadano Jairo Merelles Escalona, a quien le impusieron medida cautelar preventiva de prohibición de acercarse a ella, personalmente o por medio de terceras personas, que sólo de esa manera se consiguió que el referido ciudadano dejara en paz a su representada, la ciudadana ANY AÑANGUREN , por lo que consideran que la presente acción forma parte del acoso y la humillación con la que el demandante se ha caracterizado, desde la terminación de la relación sentimental hasta la presente fecha, que es totalmente falso lo alegado en la presente acción.-
Alega que una demanda similar a esta fue interpuesta por el ciudadano JAIRO MERELLESESCALONA correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal 15° de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada perimida, donde plantea la controversia de forma distinta a como ahora lo hizo.-
Negó rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
Negó que su representada haya celebrado contrato verbal de préstamo con el ciudadano Jairo Merelles Escalona.-
Negó que el ciudadano Jairo Merelles le haya prestado a su representada la cantidad de Bs.F 34.500,00 para la compra de un vehículo. Negó que su representada le haya solicitado algún préstamo por la cantidad de Bs.F 34.000,00, para comprar algún inmueble de su propiedad.-
Asimismo impugnó cualquier documento que haya sido promovido por la parte actora en el escrito libelar, en especial el anexo marcado “b” , alegando que el secretario de un Tribunal no puede ni debe certificar un documentos que no provenga de él o del Juzgado que representada.-
III
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Copia simple y original del Estado de Cuenta de la cuenta personal del ciudadano JAIRO MERELLES ESCALONA, emitido por el Banco de Venezuela, correspondiente al mes de agosto de 2007, del cual se desprende que se hizo una transferencia bancaria el dìa 28 de ese mes a otra cuenta.
• Original de Certificación de fecha 26 de octubre de 2010 de la cuenta de la actora de depósito de fecha 20-11-2007, por un monto de Bs. 34.000,oo a nombre de ANY AÑANGUREN.-
• Copia certificada del documento de compra-venta de un vehículo, a nombre de la ciudadana Any Carolina Añanguren Narváez, celebrado con la ciudadana Janelle Carolina Pérez, notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, Boleita Sur, en fecha 28-08-2007.
• Prueba de Informes a los Bancos de Venezuela e Industrial de Venezuela para demostrar las transferencias señaladas, la cual fue admitida y recibida por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2011.
El tribunal con respecto a las anteriores pruebas las desecha del proceso, toda vez que aunque con las mismas demostró la actora que efectivamente realizó las transferencias bancarias a nombre de las ciudadanas Janelle Pérez y Any Carolina Aranguren y, la compra por parte de la segunda de un vehículo automotor, con las mismas no logrò demostrar la existencia de la obligación alegada por parte de la demandada , Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
• Copia simple del libelo de demanda y de la sentencia de la acción ejercida por el ciudadano Jairo Merelles Escalona contra de la ciudadana Any Carolina Añanguren, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asì como la sentencia de perenciòn de la instancia dictada por ese Tribunal. El Tribunal desecha del proceso dicha prueba, toda vez que no aporta nada al mèrito de la causa, Y ASI SE DECIDE. -
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La parte actora ciudadano JAIRO MERELLES ESCALONA, con la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, que sigue en contra de la ciudadana ANY CAROLINA AÑANGUREN NARVAEZ, pretende lograr el pago de la suma de Bs.F 68.500,00, que según su decir, la demandada le adeuda por concepto de un préstamo de manera verbal que le hiciera, a través de dos (02) transferencias bancarias que realizó en fechas 28 de agosto de 2007 y 20 de noviembre de 2007, desde su cuenta corriente personal con el Banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0501-860000127653, en calidad de préstamo a la ciudadana ANY CAROLINA AÑANGUREN NARVAEZ, alegando que dicho préstamo era para la compra de una camioneta, que la transferencia fue hecha a nombre de la vendedora, la ciudadana JANELLE CAROLINA PÉREZ, por la cantidad de Bs.F 34.500,00, siendo que la segunda transferencia producto de un prèstamo solicitado al Banco Industrial de Venezuela, por un monto de Bs.F 38.000,00, y del cual le prestó a la demandada, la ciudadana Any Carolina Añanguren, la suma de Bs.F 34.000,00, para la adquisición de un inmueble, del cual ella habita, alegando que dicho traspaso fue en fecha 20 de noviembre de 2007, y que ahora la demandada manifiesta su deseo de no cancelarle nada de lo adeudado y que es evidente que celebraron un contrato verbal de préstamo.-
Por su parte la demandada negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, alegando que no existe ningún préstamo verbal, y, que lo cierto es que entre el actor y su clienta existió una relación sentimental que culminó en hechos violentos por parte del ciudadano JAIRO MERELLES ESCALON.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos en original el Estado de Cuenta, del ciudadano JAIRO MERELLES ESCALONA, emitido por el Banco de Venezuela del mes de agosto de 2007 y certificación de depòsito del 20 de noviembre de 2007, realizado por el ciudadano Jairo Merelles Escalona a favor de la ciudadana Any Carolina Añanguren, emitida por el Banco Industrial de Venezuela, asi como prueba de Informes a los Bancos Industrial de Venezuela y Venezuela, pruebas que esta sentenciadora desechó del proceso, porque aunque con las mismas demostró las transferencias a la cuenta de la demanda y de la ciudadana Janelle Pérez y, la compra por parte de la segunda de un vehículo automotor, no logrò demostrar la existencia de la obligación que demanda de pagar por parte de la ciudadana Any Carolina Añanguren, las sumas de dinero transferidas a las cuentas de las ciudadanas señaladas por el actor ciudadano JAIRO MERELLES ESCALONA, por lo que la actora no dio cumplimiento a su carga probatoria establecida en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”, siendo obligación de esta sentenciadora decidir la presente causa conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que señala:” Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse”, razón por la cual la presente demanda no puede prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES intentada por JAIRO MERELLES ESCALONA en contra de ANY CAROLINA AÑANGUREN NARVAEZ, ambas partes plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo-
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). 201 Años de la Independencia y 152 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las 03:20 de la tarde se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMB/IPG/daliz***