REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 30 de noviembre de 2011

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-004113
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO Y ASCENSAO MARIA DE BARROS, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.741 y 44.866, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil USELAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2005, anotado bajo el N° 43, Tomo 1028-A.-
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA RODRIGUES CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.235.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-004113

Se refiere la presente causa a una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO Y ASCENSAO MARIA DE BARROS, en contra de la Sociedad Mercantil USELAS, C.A.-
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, quedando citada en fecha 05 de abril de 2010, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada Sentencia Definitiva en fecha 03 de noviembre de 2011, se recibió escrito de transacción presentado por la abogada Olga Rodrigues, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.235, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra las abogadas Ascensao de Marros y Carmen Miere, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.866 y 97.741, respectivamente, parte actora, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo señala el artìculo 525 ejusdem:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 28 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30)días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-