REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2011-002156
PARTE ACTORA: LORWIN GUATAVO ZURITA PERFETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.875.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERWING R. CABRERA, Inpreabogado Nº. 80.622.
PARTE DEMANDADA: FELICIA DE JESUS RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.093.160.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la representante judicial de la parte actora, en el cual señala que su representado firmó un contrato de arrendamiento con la ciudadana FELICIA DE JESUS RODRIGUEZ MENDEZ, antes identificada, debidamente Notariado; por un local comercial ubicado en el sector la cuadra, nivel Bermúdez del Centro Comercial Macaira Plaza, local número y letra PB111, entre la Avenida Bermúdez con calle Plaza o Macaira, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda. Ahora bien en virtud del incumplimiento de dicho contrato en sus cláusulas tercera, cuarta y novena y por la mora de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto de 2009 hasta enero de 2011, y dejando expresa constancia que el contrato venció en fecha 27 de julio del año 2011 con más de un año de atraso en su obligación, sumando la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (15.424,81) por lo que no procede la prorroga legal establecida en dicho contrato, se procedió a demandar por Resolución de Contrato a la ciudadana Felicia de Jesús Rodríguez Méndez.-
Fundamentó su acción en la normativa legal de derecho sustantivo contenida en el Código Civil en sus artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
En fecha 07/10/2011, se admitió la demanda, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, AL SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que le concede la Ley como término a la distancia, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 25/10/2011, compareció el abogado de la parte actora ciudadano Erwing Cabrera consignando los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa y asimismo solicitó la apertura del cuaderno de medidas el pronunciamiento sobre el decreto de la misma.
En fecha 26/10/2010, se libró la correspondiente compulsa de Citación, anexo al exhorto signado con el oficio Nº 11-0509 dirigido al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su practica.
En fecha 28/10/201, se dictó auto aperturando el cuaderno de medidas y se decretó la medida de secuestro solicitada librando exhorto anexo a oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 09/11/2011, compareció el abogado Erwing Cabrera en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió de la presente demanda.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y de la acción, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 09 de Noviembre de 2011.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los QUINCE (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,

MILAGROS ADELLAN

En la misma fecha siendo las , se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MILAGROS ADELLAN

IGC/MA.-
Asunto: AP31-V-2011-002156