REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2011-000501
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BORREGALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.935.953, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.324 contra el ciudadano EDSON JOSE LORETO MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-11.632.609, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión advierte:
En el caso que aquí nos ocupa el demandante ha escogido el procedimiento intimatorio, el cual esta diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer, a través de las modalidades taxativas contempladas en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a saber: a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y c) La entrega de una cosa mueble determinada; es decir, que solo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de una obligación de dar que conste en prueba documental.-
Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar del demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
En este sentido y respecto al procedimiento de que se trata la presente causa, es necesario para este Juzgador traer a colación el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la parte demandada ciudadano EDSON JOSE LORETO MEDINA, se encuentra domiciliado en Maracay, Estado Aragua y allí solicita en su libelo el demandante sea intimado, y en virtud de la excepción que hace el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la competencia del Juez para conocer las demandas por vía del procedimiento de intimación, y es que en principio sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, salvo que las partes hayan elegido un domicilio, situación ésta que no se aprecia en el escrito libelar presentado, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer de la misma, en consecuencia declina competencia para que conozca el Juzgado que resulte competente por el territorio, ordenándose remitir el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragory de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, anéxese a dicho expediente en sobre de Manila cerrado los cheques que fueron desglosados y resguardados en la caja fuerte del archivo sede de este Circuito Judicial, que constituyen los instrumentos fundamentales de la demanda.- Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Noviembre de 2011, siendo las 9:28 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-M-2011-000501
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