REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-F-2010-002996
SOLICITANTES: OLGA CASTILLEJO MENDOZA y ARISTIDES DE JESUS BERMUDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.134.259 y V-5.222.079 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE Y ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VERONICA HERNANDEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.184.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 06 de Octubre del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, OLGA CASTILLEJO MENDOZA y ARISTIDES DE JESUS BERMUDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.134.259 y V-5.222.079 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 01 de Noviembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 202, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1982, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II

En fecha 01 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano ARISTIDES DE JESUS BERMUDEZ GARCIA y en fecha 07 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana OLGA CASTILLEJO MENDOZA, debidamente asistidos por la Abogada VERONICA HERNANDEZ ACOSTA, identificados anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos OLGA CASTILLEJO MENDOZA y ARISTIDES DE JESUS BERMUDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.134.259 y V-5.222.079 respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de Noviembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 202, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1982.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-





En esta misma fecha 15 de Noviembre de 2011, siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-F-2010-002996