REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-007174
SOLICITANTES: CIRO ANTONIO BANDRES PIÑERO y ANA MARIA LAREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.480.851 y V-6.202.402, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 58.901 y 45.100 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2011, comparecieron los ciudadanos CIRO ANTONIO BANDRES PIÑERO y ANA MARIA LAREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.480.851 y V-6.202.402, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 58.901 y 45.100 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre de 1991 por ante Tribunal Sexto de Parroquia del Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada en el folio número 69; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres MARIANNE CIRAITH BANDRES LAREZ, nacida el 20 de Enero de 1.990 y CIRO ANTHONY BANDRES, nacido el 05 de Agosto de 1991, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de Julio de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de Septiembre 2011, quien compareció en fecha 28 de Septiembre de 2011, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CIRO ANTONIO BANDRES PIÑERO y ANA MARIA LAREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.480.851 y V-6.202.402, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de Diciembre de 1991, por ante el Tribunal Sexto de Parroquia del Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo el folio número 69.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 15 de Noviembre de 2011, siendo las 11:33 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2011-007174.
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