REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-002925
SOLICITANTES: ESPARTACO YASIK GOMEZ GUTIERREZ y THEISURY ELENA CARRILLO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.310.575 y V.-14.689.223, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.674.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 30 de Septiembre del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, ESPARTACO YASIK GOMEZ GUTIERREZ y THEISURY ELENA CARRILLO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.310.575 y V.-14.689.223, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 08, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2004, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 11 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos ESPARTACO YASIK GOMEZ GUTIERREZ y THEISURY ELENA CARRILLO AGUIRRE, debidamente asistidos por la Abogada MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, identificados anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ESPARTACO YASIK GOMEZ GUTIERREZ y THEISURY ELENA CARRILLO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.310.575 y V.-14.689.223, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 08 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2004.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 16 de Noviembre de 2011, siendo la 1:11 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-F-2010-002925
|