REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007725
SOLICITANTE: NANCY VÁZQUEZ ARAGÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADOLFO LUIS SANTANA PECCHIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.567.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano la abogada NANCY VÁZQUEZ ARAGÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADOLFO LUIS SANTANA PECCHIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.567, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su mandante signada con el Nº 32, la cual corre inserta en inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Agosto de 2003, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocarle a sus progenitores como nombre “RENE SANTANA GALLEGOS”, cuando lo correcto es “ERNESTO RENE SANTANA GALLEGOS” y “HELENA PECCHIO DE SANTANA”, cuando lo correcto es “HELENA MARIA TERESA PECCHIO DE SANTANA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consigno en autos, copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud y copias certificadas de las actas de nacimiento de cada uno de sus progenitores, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad donde se evidencian los nombres que ostentan los precitados ciudadanos; estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 28 de Agosto de 2003, entre los ciudadanos ADOLFO LUIS SANTANA PECCHIO y MARIA LILA MADRIZ VALERY.- Dicha acta aparece signada con el Nº 32, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el precitado Juzgado, correspondiente al año 2003, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…RENE SANTANA GALLEGOS…”, debe decir: “…ERNESTO RENE SANTANA GALLEGOS…” y donde dice: “…HELENA PECCHIO DE SANTANA…”, debe decir “…HELENA MARIA TERESA PECCHIO DE SANTANA…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 17 de Noviembre de 2011, siendo las 9:18 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-S-2011-007725
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