REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2011-002159

PARTE DEMANDANTE: SAMIR EMILE AWAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.157.726

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158.-

PARTE DEMANDADA:



JHON EDUAR GIRALDO ZULUAGA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. E-84.417.744.-



MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Octubre de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que en fecha 16 de Marzo de 2010 celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano JHON EDUAR GIRALDO ZULUAGA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.417.744, el cual fue efectuado en forma privada por escrito, que el inmueble objeto sobre el cual versa el contrato, se encuentra ubicado en la Avenida Principal de El Cementerio de la Parroquia Santa Rosalía, de la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, distinguido con el Nro 88, entre las Esquinas Vereda y La Palma, frente al Seguro Social, Planta baja del Referido Inmueble, que dicho contrato comenzó a regir en fecha 16 de Marzo de 2010, con fecha de vencimiento el día 16 de Marzo de 2011, y conforme a la ley con una prorroga legal de seis (06) meses, la cual se encuentra vencida desde el día dieciséis (16) de Septiembre de 2011; que el canon de arrendamiento mensual se estableció en la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 32.916,00), la cual ha pagado correctamente el arrendatario por anticipado desde la fecha de comienzo del contrato, su vencimiento y la prorroga legal, es decir que se encuentra totalmente solvente en dichos pagos hasta el día 16 de Septiembre de 2011, no siendo así con la obligación de entrega de dicho inmueble, al vencimiento de la prorroga legal del contrato, prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que el arrendatario, ciudadano JHON EDUAR GIRALDO ZULUAGA, antes identificado, se obligo a cumplir con lo previsto en la cláusula segunda del contrato rigurosamente y sin embargo este compromiso ha sido violado por el arrendatario razón por lo que acude a demandarlo por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-
En fecha 06 de Octubre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 09 de Noviembre de 2011, comparecieron por una parte el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMIR EMILE AWAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.157.726; quien actúa como demandante en la causa y por la otra el demandado ciudadano JHON EDUAR GIRALDO ZULUAGA, mayor de edad, de nacionalidad extranjera y titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.417.744, asistido por le abogado LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.798, quienes convienen: PRIMERO: El demandado, se da por citado en la causa, renuncia al término de comparecencia y ofrece a la parte actora lo siguiente a) En el cumplimiento del contrato suscrito entre las partes y referido al local comercial destinado a comercio, ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el Nro 88, entre las esquinas de Vereda y Las Palmas, Planta Baja, tal como de especificó en el Contrato de Arrendamiento el cual venció el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2011; b) En que a los efectos de esta manifestación de voluntad, la parte demandada admite cumplir con el citado contrato a la parte actora, por cuanto ya hizo uso de la prórroga prevista en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, concluidos en la fecha antes citada y solicita a la parte actora le conceda un plazo de gracia hasta el día dieciséis (16) de Septiembre de 2012, fecha en la cual entregará al arrendador el inmueble libre de bienes y persona en esa fecha; c) El arrendatario ya ha pagado a la parte actora, las sumas adeudadas por concepto de canon de arrendamiento desde la fecha de su ingreso al inmueble y en forma anticipada por su estadía como arrendatario hasta el día acordado antes indicado,es decir el día dieciséis (16) de Septiembre de 2012, por lo cual el arrendador lo acepta en forma anticipada y declara haber recibido esa cantidad de dinero en forma anticipada a la ocupación que hará el arrendatario hasta la fecha indicada y en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 395.00,00), también declara el actor haber recibido del arrendatario tal cantidad; d) El arrendatario queda liberado totalmente frente a su arrendador demandante de toda obligación hasta el día dieciséis (16) de Septiembre de 2012, comprendiendo su permanencia hasta esa fecha. SEGUNDO: La parte actora, acepta cada uno de los puntos expuestos por el demandado y estar conforme con dicha manifestación en nombre de su representado.- Ambas partes se perdonan recíprocamente las costas, costos y honorarios de abogados, y piden al Tribunal.- Finalmente ambas partes solicitaron impartiera la Homologación a la Transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandada compareció debidamente asistida de abogado y el apoderado actor tiene facultades expresas para transar, según consta de instrumento poder cursante de los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente; y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 09 de Noviembre de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 17 de Noviembre de 2011, siendo las 10:05 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-V-2011-002159