ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001878
PARTE ACTORA: SAMUEL JOSE CARRILLO LEZAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMAPRECIÓ
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRO RIGGING C.A, INVERSIONES PRONAUTICA C.A, ANDRES CANELA, PABLO MANAURE, RAMON CANELA, ANTONIO CANELA y ANTONIO POSSAMAI”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mauricio Tamcredi por (SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRO RIGGING C.A y PABLO MANAURE); Yescenia Rodríguez por (INVERSIONES PRONAUTICA C.A, ANDRES CANELA y RAMON CANELA) y Edmundo Egui por (ANTONIO POSSAMAI)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de noviembre de 2011, día y hora fijado 11:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: SAMUEL JOSE CARRILLO LEZAMA contra la demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRO RIGGING C.A, INVERSIONES PRONAUTICA C.A, ANDRES CANELA, PABLO MANAURE, RAMON CANELA, ANTONIO CANELA y ANTONIO POSSAMAI”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: MAURICIO TANCREDI, titular de la cédula de identidad N° 17.348.560, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PRO RIGGING C.A y PABLO MANAURE”, según poder que consta en autos, comparece la ciudadana YESCENIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.566.310, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada “INVERSIONES PRONAUTICA C.A, ANDRES CANELA y RAMON CANELA”, según poder que consta en autos, comparece ciudadano: EDMUNDO EGUI, titular de la cédula de identidad N° 2.118.384, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.310, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada “ANTONIO POSSAMAI”, según poder que consta en autos, se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes noviembre de dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 152° y 201°
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes

La Secretaria
Abg. Norealys Romero