ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004788
PARTE ACTORA: JOHANA MATILDE MARRIAGA OSPINO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION OBELIX C.A. (PELUQUERIA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO LUIS MATOS ARREAZA ASISTIDO POR LUCIO MUÑOZ E IVAN MUÑOZ BERBESI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintidós (22) de noviembre de 2011 siendo las 11:30 a.m. día fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado para el día de hoy, anunciado como fue el mismo, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSSETTE GOMEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.564, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JOHANA MATILDE MARRIAGA OSPINO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.706.711, quien se encuentra presente en éste acto conciliatorio. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS MATOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.887 en su condición de representante legal de la empresa demandada CORPORACION OBELIX C.A., debidamente asistido por el ciudadano LUCIO MUÑOZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.654. En este estado la representación legal de la parte demandada expone: “Con el animo de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo de fecha 31/03/2011 y dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.515,53), en cuatro (4) pagos el primero de ellos el día 15/12/2011 por la cantidad de DOSMIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.1218,88), un segundo pago el día 16/01/2012, por la cantidad de DOSMIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.128,88), un tercer pago para el día 13/02/2012 por la cantidad de DOSMIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.128,88) y un cuarto y último pago para el día 12/03/2012 por la cantidad de Bs. DOSMIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.128,88), asimismo ofrezco pagar al experto contable Lic Eugenio Gamboa para el día 15/12/2011 la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Honorarios Profesionales, dichos pagos serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados y condenados, tales como: Prestación de antigüedad ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con el artículo 125 ejusdem,, vacaciones, utilidades y bono vacacional vencidos, vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionado, intereses representación judicial moratorios, indexación. ”. En este estado la parte actora JOHANA MATILDE MARRIAGA OSPINO, identificada suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos del presente acuerdo de pago debidamente asistida por su apoderada judicial expone: “Acepto celebrar este acuerdo de pago en los mismos términos expuestos por la representación legal de la parte demandada y declaro que nada más tengo que reclamarle a la demandada CORPORACION OBELIX C.A. (PELUQUERIA), por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto..Es todo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la representación legal de la parte demandada quiere dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo de fecha 31/03/2011, con respecto a la extrabajadora JOHANA MATILDE MARRIAGA OSPINO, y por cuanto el presente acuerdo de pago no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento.. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos que la parte demandada de cumplimiento total al presente acuerdo pago a los fines de dar cumplimiento a la sentencia en cuestión y conste prueba fehaciente de en autos de dichos pagos, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes.. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Lisbeth Montes.
Los Comparecientes al Acto Conciliatorio
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