REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-004149
Vista la diligencia de fecha 19 de Enero de 2011, en la cual el abogado en ejercicio KUNIO HASUIKE S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual expone: “…Vista la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2012, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito que por vía de aclaratoria a la sentencia se indique el monto correcto condenado, ya de la sumatoria de los conceptos condenados, que aparecen en la parte motiva del fallo, totaliza la cantidad de Bs.219.445,01 que una vez deducidos los Bs.15.000,00, resulta la suma de Bs.204.445,01, en este sentido solicito al tribunal indique cual es el monto condenado…”. Para decidir este Juzgado observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Adjetiva Laboral establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin Embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de publicación o en el siguiente.”
De acuerdo a la norma transcrita la solicitud de aclaratoria debe formularse el mismo día del pronunciamiento o al siguiente, como en efecto sucedió en el presente asunto pues el apoderado de la parte demandada solicitó la aclaratoria al día hábil siguiente por lo que es tempestiva.
No obstante ello, la Sentencia No. 434 de fecha 22 de Marzo de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia No. 429 de fecha 18 de Mayo de 2004 de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, han establecido un lapso hasta de cinco (5) días para solicitar la aclaratoria asimilando el lapso al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, referido a la apelación, al igual que el lapso para la apelación en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para que éste Juzgado se pronuncie en relación a la aclaratoria solicitada, de seguidas pasa este Juzgado a revisar la sentencia cuya aclaratoria fue solicitada, en los términos siguientes:
. Efectivamente se observa que quien suscribe incurrió en error material involuntario de cálculo numérico, toda vez que al totalizar todos y cada uno de los conceptos condenados a pagar a la demandada, en la sentencia que declaró con lugar la demanda en el presente juicio, la calculadora arrojó un resultado erróneo y señaló una cantidad mayor a la que realmente corresponde a dicha sumatoria, pues en la sentencia se establece:“ (…) Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los literales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.250.890,73), de cuyo monto se deducirá la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), los cuales reconoce la representación judicial de la parte actora haber recibido su poderdante, por lo que la suma condenada a pagar realizada dicha deducción es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.235.890,73), más lo que resulte como consecuencia de intereses de mora y corrección monetaria que se ordenen practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo. Y así se establece.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: JOSE ANGEL TONDOLO YBARRA contra la empresa OMNICONSULT INGENIEROS C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.235.890,73), por los conceptos de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Días feriados y Domingos, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, los cuales fueron discriminados en el capítulo SEGUNDO de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 24/01/2011, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). De igual manera deberá el único experto que resulte designado calcular la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar de Bs. Bs.235.890,73, el cual debe ser reajustado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde la fecha del decreto de ejecución sino hubiere cumplimiento voluntario por parte de la demandada y hasta la oportunidad del pago efectivo conforme a lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Una vez vencido el lapso previsto para la publicación del presente fallo, podrán las partes ejercer los recursos en contra del mismo (…).-
Por todos los razonamientos que anteceden y en aras de la tutela judicial efectiva prevista en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en base a la disposición legal contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia antes citada, pasa a aclarar y corregir el error material de cálculo numérico, sin que exista violación de la Cosa Juzgada y sin que se altere el contenido del fallo en relación a los conceptos condenados a pagar por la demandada y se establece como monto condenado a pagar por ésta última en la sentencia que declaró con lugar la presente acción, en relación al monto condenado, en consecuencia, la sentencia queda modificada como se indica a continuación:
“Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los literales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante de (…) DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.219.446,01), de cuyo monto se deducirá la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), los cuales reconoce la representación judicial de la parte actora haber recibido su poderdante, por lo que las suma condenada a pagar realizada dicha deducción es la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.204.446,01) (…), más lo que resulte como consecuencia de intereses de mora y corrección monetaria que se ordenen practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo. Y así se establece.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: JOSE ANGEL TONDOLO YBARRA contra la empresa OMNICONSULT INGENIEROS C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de (…) DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.219.445,01), de cuyo monto se deducirá la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), los cuales reconoce la representación judicial de la parte actora haber recibido su poderdante, por lo que las suma condenada a pagar realizada dicha deducción es la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.204.445,01) (…), por los conceptos de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Días feriados y Domingos, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, los cuales fueron discriminados en el capítulo SEGUNDO de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 24/01/2011, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). De igual manera deberá el único experto que resulte designado calcular la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar de Bs. Bs.204.446,01, el cual debe ser reajustado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde la fecha del decreto de ejecución sino hubiere cumplimiento voluntario por parte de la demandada y hasta la oportunidad del pago efectivo conforme a lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Una vez vencido el lapso previsto para la publicación del presente fallo, podrán las partes ejercer los recursos en contra del mismo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º.(…).--
La Juez Abg. Aura María Trenard; La Secretaria Nelly Bólivar (Fdo.)”.
De esta manera queda aclarado y corregido el monto condenado a pagar por parte de la demandada OMNICONSULT INGENIEROS C.A. y a favor del ciudadano JOSE ANGEL TONDOLO YBARRA, contenido en la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2011, que declaró CON LUGAR la demanda en éste juicio. Así se decide.-
Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días para ejercer apelación contra la presente decisión comenzará a correr al día hábil siguiente a su publicación, por lo que una vez vencido el mismo se oirá la apelación ejercida en fecha 23 de enero de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada y cualquiera otra que pudiere presentarse. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE ACLARATORIA. Años 201° y 152°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Aura María Trenard
Abg. Nelly Bolivar
Nota: En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de enero de 2012 se dictó, diarizó y publicó la presente aclaratoria.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolivar
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