ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003943
PARTES CODEMANDANTES: RAMON LOZADA, JOSE WILFREDO DELGADO Y JOSE MANUEL LESPE.
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDANTES: PEDRO LAPREA Y OTROS.
PARTES CODEMANDADAS: AGGREKO DE VENEZUELA C.A., AGRGREKO INTERNACIONAL PROJECTS LIMITED SUCURSAL VENEZUELA C.A., C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) Y CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: BARBARA GONZALEZ, DIURBYS REQUENA, JULIO GONZALEZ Y ANGEL SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2011 siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.180, en su condición de apoderada judicial de la empresa codemandada AGGREKO DE VENEZUELA C.A., AGRGREKO INTERNACIONAL PROJECTS LIMITED SUCURSAL VENEZUELA C.A. carácter que constan plenamente en dos (2) instrumentos poder en copia que consigna en este acto la representante judicial las cuales fueron cotejadas con el original y certificadas por la Secretaria del Tribunal para ser agregadas a los autos dichas copias certificadas. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DIURBYS REQUENA ROTUNDO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.280, en su condición de apoderada judicial de la empresa codemandada C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), carácter que constan plenamente en un (1) instrumento poder en copia que consigna en este acto la representante judicial la cuales fue cotejada con el original y certificada por la Secretaria del Tribunal para ser agregada a los autos dicha copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JULIO GONZALEZ Y ANGEL SANCHEZ, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 164.012 y 43.125, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa codemandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), carácter que consta plenamente en un (1) instrumento poder en copia que consigna en este acto su representación judicial, la cual fue cotejada con el original y certificada por la Secretaria del Tribunal para ser agregada a los autos dicha copia. Se deja constancia que las partes codemandantes RAMON LOZADA, JOSE WILFREDO DELGADO Y JOSE MANUEL LESPE ni por si ni por medio de su apoderado judicial PEDRO LAPREA ni ningún otro apoderado judicial comparecieron a la audiencia preliminar estando debidamente notificados para la misma. En consecuencia éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo.. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Lisbeth Montes.
Los apoderados judiciales de las Partes Codemandadas
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