REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005978
PARTES DEMANDANTE: MIGUEL JOSE ZAPATA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MEDINA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA J.B.L. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FERMIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En virtud del cúmulo de transacciones celebradas para ser homologadas por éste Tribunal se procede a pronunciarse sobre su homologación de acuerdo al orden de presentación de las mismas, en consecuencia, vista la diligencia consignada y suscrita por el ciudadano MIGUEL JOSE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.018.102, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana ISABEL RICO DE OLIVEROS, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, quien también es su apoderada judicial, por una parte, y por la otra el ciudadano ANGEL FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA J.B.L. C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto el acuerdo celebrado por las partes no vulnera los derechos del extrabajador demandante MIGUEL JOSE ZAPATA, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.11.137,15, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Banesco, distinguido con el número 165560366, a nombre de Miguel Zapata, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de fecha 05/10/2011, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante MIGUEL JOSE ZAPATA. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)


Abg. Lisbeth Montes