REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002817
PARTES DEMANDANTE: IRIS PINO DE DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON IGNACIO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA LUIGI ANTONIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CENTENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción judicial que antecede, presentado y suscrito por el ciudadano MIGUEL CENTENO ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.993, inscrito en el Inpreabogado N° 93.922, apoderado judicial de la parte demandada INVERSORA LUIGI ANTONIO C.A. por una parte y por la otra el ciudadano RAMON IGNACIO GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.004 quien es el apoderado judicial de la ciudadana IRIS PINO DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad N° 6.353.914, parte actora en el presente juicio, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial tanto de la parte actora como de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante IRIS PINO DE DIAZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.167.440,20, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto el pago de las cantidades acordadas en la transacción se realizará en dos (2) partes y aun no consta a los autos el segundo y último pago acordado por estas, una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción este Juzgado se pronunciará en relación al mismo, y se podrá ordenar dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante IRIS PINO DE DIAZ. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)


Abg. Lisbeth Montes