REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001569
PARTE OFERENTE: DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A.
PARTE OFERIDA: GARY OSCAR CORREA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual la ciudadana ESPERANZA CHACON, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.026, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., cual solicita a éste Tribunal se pronuncie en relación a la transacción presentada en fecha 11 de agosto de 2011, este Juzgado pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones: En virtud del cúmulo de transacciones que tiene que revisar este Juzgado a los fines de pronunciarse en relación a sus respectivas homologaciones y por cuanto esta causa está referida a una solicitud no contenciosa de Oferta Real de Pago, se procede a hacerlo en el orden de presentación de las mismas, en consecuencia vista la transacción celebrada en este procedimiento de oferta de pago, por las partes en fecha 11 de agosto de 2011, la cual fue suscrita por el ciudadano GARY CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.147.729, parte oferida en este procedimiento de oferta de pago por una parte debidamente asistido por la ciudadana ASVANY SILVA PERUGINI y por la otra la ciudadana ESPERANZA CHACON, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.026, apoderada judicial de la parte oferida DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A. , éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción celebrada por las partes, cuyo monto fue por SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 7.668,03), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 7.668,03 - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Lisbeth Montes