REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-002125

PARTE OFERENTE: INVERSIONES M.A.R.J. C.A.
PARTE OFERIDA: JESUS ROMERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En virtud del cúmulo de transacciones que tiene que revisar este Juzgado a los fines de pronunciarse en relación a sus respectivas homologaciones y por cuanto esta causa está referida a una solicitud no contenciosa de Oferta Real de Pago, se procede a hacerlo en el orden de presentación de las mismas, en consecuencia vista la transacción celebrada en este procedimiento de oferta de pago, por las partes en fecha 11 de Noviembre de 2011, la cual fue suscrita por el ciudadano JESUS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.379.535, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES M.A.R.J. C.A., éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción celebrada por las partes, cuyo monto fue por |STRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.198,94), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 650,00 - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Lisbeth Montes