REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002148
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A.
PARTE OFERIDA: PEDRO EMILIO ESPINOZA ECHENIQUE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual el ciudadano JOHNNY GOMES abogado en ejercicio inscrito bajo el N° 123.681, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., subsana la omisión señalada por éste Tribunal, al indicar que el monto ofertado a la parte oferida ciudadano PEDRO EMILIO ESPINOZA, es la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.040,34), en consecuencia, se tiene como subsanada la referida solicitud y conjuntamente con sus recaudos revisada como ha sido, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud del cúmulo de transacciones que tiene que revisar este Juzgado a los fines de pronunciarse en relación a sus respectivas homologaciones y por cuanto esta causa está referida a una solicitud no contenciosa de Oferta Real de Pago, se procede a hacerlo en el orden de presentación de las mismas, en consecuencia, visto el escrito de Transacción de fecha 21 de noviembre de 2011, presentado y suscrito por el ciudadano SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano PEDRO EMILIO ESPINOZA ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.253.209 parte oferida en la presente solicitud, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL MEDINA ALCALA, abogado en ejercicio inscrito bajo el N° 135.375. por una parte y por la otra el ciudadano éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción celebrada por las partes, cuyo monto fue por DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.049,34), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 11.073,54 - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg.Lisbeth Montes
|