REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-002184

PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A.
PARTE OFERIDA: DARWIS DIAZ, LEANDRO DIAZ, DANIEL SUBERO, DAVID HIDALGO, LUIS ANASAGASTI, LUIS HERNANDEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, presentado y suscrito en fecha 24 de noviembre de 2011, por la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.441.005, apoderada judicial de la parte oferente SEGUROS CONSTITUCION C.A., parte oferente en la presente solicitud, por una parte y por la otra la ciudadana CARLA JANETTE PALACIOS CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° 15.395.524, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano DANIEL FRAGIEL ARENAS, abogado en ejercicio inscrito bajo el N° 118.243, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte oferente para celebrar transacciones en nombre de su representada, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción celebrada por las partes, cuyo monto fue por VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 20.430,25) de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 5.309,28. - Así se establece.-

La Juez


Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Lisbeth Montes