ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003404
PARTE ACTORA: RUFINO QUINTANA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO NARANJO SERGIO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA BASTILLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS RODRIGUEZ ESCORCHE Y JOSE GREGORIO PEREIRA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, ocho (08) de noviembre de 2011 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RUFINO QUINTANA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos DENIS RODRIGUEZ ESCORCHE Y JOSE GREGORIO PEREIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 141.944 y 141.945, en su condición de apoderados judiciales de la demandada RESTAURANT LA BASTILLE C.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), en dos (2) pagos el primero de ellos en éste mismo acto por la cantidad de TREINTA MIL ONCE BOLIVARES (Bs. 30.111,24) y el segundo pago el día 14/11/2011, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.888,76), el cual se efectuará durante las horas de despacho por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Salarios Caídos desde el día 14/07/2011 y hasta el día de hoy inclusive, Prestación de antigüedad ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Diferencia ART 108, parágrafo primero ejusdem, vacaciones fraccionadas año 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Año 2010-2011, utilidades fraccionadas Año 2010-2011 y bonificación Especial”. En este estado la representación judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDER PEREZ, identificado suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de la presente transacción por parte de ella y de sus representado RUFINO QUINTANA expone: “En nombre de mis representado acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaro que nada más tiene que reclamarle mi poderdante a la demandada RESTAURANT LA BASTILLE C.A, por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto. Es todo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto a los herederos del extrabajador RUFINO QUINTANA, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos que la parte demandada de cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque y constancia de recibido por el actor y liquidación. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Héctor Mújica
Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar
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