ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003515
PARTE ACTORA: ANIBAL ENRIQUE LOPEZ RAUSEO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de noviembre de 2011 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSETTE GOMEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ANIBAL ENRIQUE LOPEZ RAUSEO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.095.050, quien se encuentra presente en ésta audiencia. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ULISES SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.180, en su condición de apoderado judicial de la demandada CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en instrumento poder en copia que consignó la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En éste estado la parte actora debidamente asistida por su abogado expone: “Desisto del presente procedimiento incoado en contra de la empresa CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. y me reservo el derecho de volver a incoar nueva demanda si así lo considerase conveniente. Es todo”. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Acepto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora compareciente, en los mismos términos expuestos por ella. Es Todo”. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora compareciente ANIBAL ENRIQUE LOPEZ RAUSEO, y por cuanto dicho desistimiento sólo recae sobre éste procedimiento y ello no le vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, ya que se reserva el derecho a demandar nuevamente si tal fuere el caso, así como también vista la aceptación del referido desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte demandada y verificadas como han sido sus facultades para aceptar dicho desistimiento, en consecuencia, éste Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 de su Reglamento. En este mismo acto se hace la devolución de los medios probatorios aportados por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Ana Szurba
Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar
|