Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002019

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos CARMEN MARIA MORENO, titular de la C.I.V-14.318.738, parte oferida asistido por la abogada MARIA SANTAELLA, IPSA N° 49.299, Y el abogado ACACIO TERAN, IPSA N° 49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente MANTENIMIENTO LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.9.897,09), mediante un cheque del Banco Banesco, N° 11949675, de fecha 19-10-2011, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño