Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002103

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25 de noviembre de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos HAZEL GARCIA, titular de la C.I.V-18.588.947, parte oferida asistido por la abogada NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, Y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.5.615,19), mediante un cheque del Banco de Venezuela, N° 31010546, de fecha 07-11-2011, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño