Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002155

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 22 de noviembre de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos LUIS OMAR PEREIRA MARTINEZ, titular de la C.I.V-4.074.415, parte oferida asistido por el abogado NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, IPSA N° 39.341, Y el abogado GABRIELA AREVALO, IPSA N° 129.881, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA, C.A. (COMELVEN), mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.66.079,61), mediante dos cheques de Gerencia del Banco de Exterior, uno N° 06304862, de fecha 08-11-2011, por Bs.39.751,85, a nombre del trabajador y otro N° 06304854, de fecha 08-11-2011, por Bs.26.327,76, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño