REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TRIGESIMO (30°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (23) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH21-X-2011-000127
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-005750

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal, en particular, lo referente a la medida solicitada por la parte actora junto con la demanda; este Despacho, revisado el contenido del escrito libelar presentado por el ciudadano ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO en su propio nombre y representación, contra las sociedades mercantiles PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, C.A. y CONTRALCA CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A, y contra los ciudadanos MANUEL RAMON INDRIAGO MARQUEZ y MARIA LUZ REYES, que procedió a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… solicito AL TRIBUNAL ACUERDE LAS medidas cautelares de los bienes, facturas por cobrar y cuentas bancarias de las empresas y de los solidarios, ciudadanos MANUEL RAMON INDRIAGO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.952.689 y MARIA LUZ REYES, titular de la cédula de identidad N°6.899.324, en sus bienes personales y cuentas bancarias, hasta el doble de la pretensión para garantizar el pago que me adeudan las empresas por concepto de las prestaciones sociales y otros Derechos derivados de la relación de trabajo que devino con las sociedades mercantiles PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, C.A. y CONTRALCA CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A,, las cuales enunciare posteriormente, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. … Ya que la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, C.A. y CONTRALCA CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A,, trataron de disfrazar la relación jurídica empleado-Patronal, violando el literal 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitamos que dichas empresas sean condenadas en costos y costas procesales (…)”; por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”

SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaza de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente trae a colación, el hecho de que “… la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, C.A. y CONTRALCA CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A,, trataron de disfrazar la relación jurídica empleado-Patronal, violando el literal 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitamos que dichas empresas sean condenadas en costos y costas procesales, …”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción en quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA GELVIS