REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003423
PARTE ACTORA: FLOR RAMONA CARRILLO, ALEIDA AGUERO, RAFAEL EDUARDO SALAS, JOSE DEL CARMEN ARANGUREN, EDGAR RAFAEL URDANETA, CARLOS ALBERTO TOVAR, JOSE RAFAEL PIÑA, PEDRO JOSE VERACIERTO, VICTOR SANZ, LUIS GABRIEL RODRIGUEZ, JULIO RAMON BUSTAMANTE, DAVID INFANTE, NORMA MORA, LUZ SEGARRA, RIBLA DIAZ MORILLO, YOLI RAMIREZ, MORAIMA AMAYA, ANGEL RODRIGUEZ, HENRY NUÑEZ TROCONIS y ORLANDO AGUAYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL SISO y GRETTY LAFFEE,
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE CARVAJAL
MOTIVO: DIFERENCIA DE TABULADOR

En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en la persona de la ciudadana MARLENE CARVAJAL, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 108.267, apoderada judicial de la parte accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de dos folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi; así mismo, se deja se deja expresa constancia de que las accionantes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina