REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003798
Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 25 de febrero de 2011, por el ciudadano LUIS OMAR GARRIDO, en su carácter de parte actora, titular de la cedula de identidad V- 13.501.633 debidamente asistido por el abogado JESUS PEREZ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.983, por una parte; y por la otra la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION 2128 C.A, cancelando esta última la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), mediante cheques del banco Banesco a favor de la parte actora, del cual anexan copia, suma esta que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CAPUANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CAPUANO
|