REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de noviembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: FRANK JOSÉ MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.283.344.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAURA YANETH DIAZ y OSCAR DÍAZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 96.105 y 107.072.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PALACIOS C.A., (Operadora del Fondo de Comercio RUA´S RESTAURANT) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de marzo de 1958, bajo el N° 25, Tomo 10-A Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, DALIA COIRAN y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 26.482, 92.729 y 119.082.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-006219


Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por ambas partes contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. David Vecchione en fecha 23/05/2011, por considerarla excesiva.

Por auto de fecha 21 de junio de 2011 se designó a la experto Lic. Alisson Rios; y por auto de fecha 09 de febrero de 2011 se designó al experto Lic. Ernesto Millán, a los fines que asesorarán a la Juez, para decidir sobre las impugnaciones planteadas, siendo que los mismos una vez notificados manifestaron la aceptaron del cargo y prestaron el juramento de ley.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2011 se fijó para el 05 de octubre de 2011 la oportunidad para la reunión con los expertos, a cuyo acto únicamente compareció la experta Lic. Alisson Ríos, fijándose una nueva oportunidad para la realización de la experticia para el día 19 de octubre de 2011, oportuidad en la cual se llevó a cabo la reunión con los expertos, fijándose una nueva reunión para el día 04 de noviembre de 2011, fecha esta ultima en la cual la Juez consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se fijaron cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha para la publicación del fallo.

Estando dentro del lapso correspondiente, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 23 de mayo de 2011, el experto Lic. David Vecchione, procedió a consignar experticia complementaria del fallo, en la cual se determinó que la demandada debía pagar a la actora la cantidad total de Bs. 75.434,49 por los conceptos condenados mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2011 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de impugnación de la citada experticia indicando que dicha experticia está fuera de los límites del fallo, toda vez que el experto no tomó en consideración el salario de Bs. 5.905,23 establecido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para cuantificar los conceptos condenados; que por otra parte el experto no calculó la antigüedad en base a los 380 días condenados, solicitando en consecuencia que se declare con lugar la impugnación planteada.

La parte demandada mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2011 y mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2011, impugnó la citada experticia aduciendo que la misma no se ajustó a los lineamientos de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; toda vez que el experto al calcular el salario normal mensual incluyó un cuadro por “días de descanso”, que el salario mensual consideró los 30 días del mes, por lo que en su criterio el experto duplicó el concepto de días de descanso; así mismo, indicó que los intereses moratorios fueron capitalizados de manera anual por el experto, lo cual en su criterio no fue ordenado por la sentencia citada supra; finalmente indicó que al realizar el calculo de la indexación para la antigüedad “… el Experto le sumo los intereses que a su decir se generaron durante la prestación de servicio de la parte actora, lo que evidencia que se extralimitó…”.

Visto lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente la experticia consignada en fecha 23 de mayo de 2011 por el experto Lic. David Vecchione se ajusta o no a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-

Pues bien, respecto al primer señalamiento de la parte actora en cuanto a que el experto debió tomar en consideración el salario de Bs. 5.905,23 mensuales, establecido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal considera que el experto actuó correctamente al tomar como salario base de calculo el salario mensual de Bs. 5.095,23; toda vez que si bien es cierto que la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas confirmó el fallo de Primera Instancia, no es menos cierto que esta ultima pasa a sustituir en su totalidad a la sentencia recurrida y en consecuencia debe entenderse que la sentencia objeto de ejecución es la ultima de la mencionadas, por lo que al analizar los parámetros dictados por la misma, se puede constatar que al folio 156 se estableció que claramente que el experto como salario base mensual debe tomar el cuenta el de la cantidad de Bs. 5.095,23 que resulta de sumar la cantidad de Bs. 799,23 por concepto de salario mínimo, mas la cantidad de Bs. 4.296,00 por el aporte mensual de propinas. Así se establece.-

En todo caso, este Tribunal observa que el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas al señalar que debía tomarse como salario la cantidad de Bs. 5.905,23 evidentemente incurrió en un error material que fue corregido por el Juzgado Superior, pues el juez de juicio ordenó que debía tomarse como salario base la cantidad de Bs. 799,23 por concepto de salario mínimo, mas el aporte mensual de propinas de Bs. 4.296,00, que de una simple operación aritmética da una suma de Bs. 5.095,23 y no lo pretendido por la parte actora de Bs. 5.905,23, en tal sentido se declara la improcedencia de este punto. Así se establece.-

En relación con el segundo punto objeto de impugnación de la parte actora en cuanto a que el experto calculó el concepto de antigüedad en base a 45 días cuando la sentencia condenó a la demandada al pago de 380 días por ese concepto; quien decide considera que efectivamente el experto se salió de los parámetros establecidos en la sentencia, al calcular dicho concepto en atención a un total de 45 días, toda vez que el fallo objeto de ejecución al folio 156 de la primera pieza del presente expediente estableció que sobre “… el concepto de prestación de antigüedad, se ordena su cancelación a razón de 380…”, resultando forzoso para quien decide declarar la procedencia de la reclamación por este punto. Así se establece.-

Ahora bien, respecto a la impugnación de la demandada en cuanto a que el experto al calcular el salario normal mensual agregó un cuadro por “días de descanso”, y que el salario mensual incluía los 30 días del mes, por lo que en su criterio el experto duplicó el concepto de días de descanso al respecto este Tribunal considera improcedente el pedimento de la demandada toda vez que la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior de este Circuito, ordenó recalcular lo pagado por la demandada por los días de descanso trabajados y así mismo ordenó incluir dichas cantidades en el salario base de calculo de los conceptos condenados. Así se establece.-

Respecto a la capitalización anual de los intereses moratorios este Tribunal observa que el experto efectivamente al realizar el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad capitalizó los mismos de manera anual, lo cual no fue ordenado por la sentencia objeto de ejecución, siendo que en todo caso según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo los intereses que se capitalizan anualmente son los intereses sobre prestación de antigüedad que se general durante la existencia del vinculo laboral, tal como lo indicó este Tribunal mediante auto de fecha 19/05/2011, en consecuencia se declara la procedencia de lo reclamado en cuanto a este punto. Así se establece.-

Finalmente, en cuanto a la reclamación por el cálculo de la indexación para la antigüedad quien decide considera que el experto actuó correctamente al sumar las cantidades arrojadas por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, ya que la sentencia 28 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior de este Circuito, ordenó el pago de la indexación de la antigüedad con base a los parámetros establecidos en las sentencias Nros. 1843 del 12/11/2008 y 1.870 del 25/11/2008 de la Sala de Casación Social, las cuales ordenan que la indexación de estos dos conceptos (prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad) debe hacerse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo; en tal sentido se declara la improcedencia de lo reclamado por este punto. Así se establece.-

En razón de lo anterior, y siendo que efectivamente la experticia impugnada presenta errores, este Tribunal deja sin efecto la misma y procede de seguidas a realizar el cálculo de los conceptos condenados:










Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora; todo ello en el juicio seguido por el ciudadano FRANK JOSÉ MARTINEZ RODRÍGUEZ contra PROYECTOS PALACIOS C.A., en consecuencia la demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETECENTIMOS (Bs. F 359.139,77), cuyos cálculos se realizan en acatamiento a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;