REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de noviembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: MAURO RODOLFO GARCÍA MASTARRENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 24.940.761.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.444.-

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A.; BAR RESTAURANT SPORT BOOK BELALLO, C.A.; y BAR RESTAURANT SPORT BOOK MIRANDA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA PAOLINI y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.414.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003934


Hoy, 23 de noviembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Mauro García, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Nilda Escalona; así como la abogada María Paolini, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual las codemandadas ofrecen a la parte actora el pago de la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 23.000,00), pagaderos el día 30 de noviembre de 2011, mediante cheque a favor del actor; siendo que posteriormente el actor y su apoderada judicial manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez



Parte actora y apoderada judicial



Apoderada judicial de las codemandadas