REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-3689
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO CEPEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.902.784.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACION RIR C.A.,sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil segundo de la 2006, bajo el N° 58, Tomo 187-A Sdo.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.708.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente a los fines del pronunciamiento con respecto a su admisión.-
En fecha 09 de noviembre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: CARMEN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.708, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y la ciudadana NILDA ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CESAR ANTONIO CEPEDA y celebraron transacción en la cual establecieron:
“CUARTA: (…) convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de la suma transaccional única y definitiva de 40.000 bolívares”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado y que la representación de la demandada tiene facultades para transar.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana CESAR ANTONIO CEPEDA y la sociedad mercantil CORPORACION RIR C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ