REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005379

PARTE ACTORA: JOSE DIAZ Y ANDRES PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número 6.876.149 y 4.485.472, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.370.-

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 28 de octubre de 2011, fue interpuesta demanda por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, por el ciudadano LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.370, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JOSE DIAZ Y ANDRES PACHECO, contra la sociedad mercantil, JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).-
En fecha 1 de de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando al accionante en fecha 8 de noviembre de 2011, siendo que en fecha 9 de noviembre de 2001, el abogado Luis Ojeda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de subsanación.-
Ahora bien de una revisión del escrito presentado por la parte actora, este Tribunal pudo evidenciar que el mismo no contiene la subsanación solicitada en el despacho saneador dictado.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no cumplió en su escrito presentado con la subsanación solicitada, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoase JOSE DIAZ Y ANDRES PACHECO en contra de JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS)., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ