ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002836
PARTE ACTORA: JULIO VELANDRIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASNAIA VILLALOBOS y HUGO TREJO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CORREA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de noviembre de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YASNAIA VILLALOBOS y HUGO TREJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.044 y 111.415, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JULIO VELANDRIA, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio JUAN CORREA, inscrito en el IPSA bajo el N° 294, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, “De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de terminar el juicio laboral interpuesto por el señor JULIO CESAR VELANDRIA DIAZ contra PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A., causa número AP21-L-2011-002836, han acordado celebrar transacción de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA. JULIO CESAR VELANDRIA DIAZ, demandó por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, invocando que prestó sus servicios para la demandada desde el 14 de septiembre de 2009 hasta el 22 de noviembre de 2010, cuando por decisión unilateral de la empresa terminó la relación de trabajo, en virtud de ello reclama en libelo: A) El pago de la antigüedad e intereses, causados durante el año, dos meses y 8 días de servicios, por una monto de Bs. 16.738,75, B) 30 días de salario por la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, por un total de Bs.8.540,00; C) 45 días de salario por indemnización por Preaviso, por Bs. 12.810,00; D) Pago de 15 días por vacaciones anuales vencidas, por Bs. 3.150,00; E) Vacaciones fraccionadas por Bs. 840,00; F) bono vacacional vencido por Bs. 1.470,00; G) Bono vacacional fraccionado, por un total de Bs.420,00; G) Pago de las utilidades vencidas y fraccionadas, calculadas a razón de 120 días anuales, para un total de Bs. 27.300,00, todo para un total demandado de Bs.71.268,75, solicitando que las sumas demandadas sean objeto de indexación y pago de los intereses moratorios. SEGUNDA: PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A., en la Audiencia Preliminar, reconoció expresamente la existencia de la relación de trabajo, pero alegó que la misma fue celebrada para la ejecución de una obra determinada, consistente en el levantamiento topográfico del desarrollo denominado La Estrella, por lo que a la terminación de la obra también terminó la relación de trabajo, por lo que sostiene la improcedencia de la exigencia de pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem; invoca que el demandante calculó las utilidades a razón de 120 días por año, cuando lo cierto es que la empresa no obtuvo utilidades en los ejercicios durante el tiempo que el demandante laboró, para pagar lo que pretende el trabajador, pues conforme a lo previsto en el artículo 174 de la LOT, solo obtuvo utilidades para pagar 30 días de salario por utilidades anuales. También alega la demandada que en contrato de trabajo se estipulo que el pago de la cantidad mensual de Bs.6.300,00 comprendía todos los derechos laborales, por lo que estima es improcedente la reclamación por vacaciones y bono vacacional. TERCERA: Las partes con la mediación de la Jueza, han acordado transigir en sus mutuas posiciones y en razón de ello, PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A. conviene en pagar al actor JULIO CESAR VELANDRIA DIAZ, en este mismo acto, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.34.000,00), pago que efectúa con cheque Nº 70896582, librado a favor de JULIO CESAR VELANDRIA DIAZ, contra la cuenta Nº 01140166021660024839, en el Banco Caribe, Banco Universal, como pago total y definitivo por todos los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda y expresados resumidamente en el numeral Primero de este escrito, dando por transigidos y satisfechas toda y cada una de las pretensiones actuales o futuras del actor derivada de la prestación de servicios como trabajador para la demandada. Es expresamente entendido que este pago que se hace por esta transacción, comprende y satisfacen todas y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero demandadas, originadas durante la relación de trabajo, comprende también cualquier otro derecho que pudiera invocar EL ACTOR y que nada mas tiene que reclamar por la relación de trabajo, ni por ninguna otra relación laboral o no, pues esta transacción comprende todos y cada uno de los derechos y acciones a los cuales pudiera tener derecho con motivo de los servicios que prestó el actor a la demandada, por cualquier motivo y por la terminación de la prestación de servicio y expresamente reconocen las partes que haciendo recíproca concesión se le cancela la expresada cantidad en pago de todas sus pretensiones laborales. En consecuencia, el actor libera a la demandada de toda contingencia directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y contractuales aplicables a una prestación de servicio laboral, sin reservarse el ejercicio de ninguna acción o derecho contra ella, o sus trabajadores, representantes, gerentes, directores, y dependientes. CUARTA. EL ACTOR declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y pagada la suma acordada de Bs. 34.000,00 nada le queda por reclamar a la demandada por los conceptos demandados y relacionados sucintamente en el Numeral Primero de este escrito, ni por concepto de enfermedades profesionales o no, por accidentes de trabajo, ni por ningún otro concepto, en consecuencia se declara que el demandante nada tiene pendiente por reclamar por diferencias o complementos de beneficios laborales e indemnizaciones por terminación de la relación laboral, por remuneraciones o salarios, intereses, honorarios, comisiones, aumento de salarios, incentivos, permisos o licencias remuneradas, bono compensatorio, cualquier tipo de bono, ingresos variables, participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por cualquier motivo por los conceptos mencionados o no en el presente documento; liberalidades de cualquier tipo, el efecto de los mencionados beneficios o de cualquiera otro en el cálculo de beneficios por terminación e indemnizaciones laborales mencionados en la presente transacción, gastos de transporte, viáticos, viajes, comida u hospedaje, horas extraordinarias; por comisiones; por sobre tiempo diurnas o nocturnos, bono nocturno, pagos de salarios así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, días feriados, sábados, domingos o de descanso, tanto legales como convencionales, gastos de representación, gastos de alojamiento, pensiones o indemnizaciones derivados de accidente o enfermedades profesionales o no profesionales, pues el Trabajador expresamente reconoce que durante la relación de trabajo estás no se originaron y reconoce que el patrono le dio cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y le entregó y puso a su disposición todos los implementos para su seguridad en el trabajo. Que nada queda pendiente por reembolso de gastos de cualquier naturaleza, cualquier clase de pensiones, intereses moratorios, indexación salarial o corrección monetaria aplicada a cualquier concepto o beneficio; gastos judiciales, ni por honorarios de abogado. Nada le queda por que reclamar a PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA .S.A., por ningún beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, el Código Civil, Código de Comercio, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Política Habitacional, ni por ninguna otra disposiciones legal que regule o sea aplicable a las relaciones de trabajo bajo dependencia, así como sus correspondientes Reglamentos, y nada tiene que reclamar por daños y perjuicios incluyendo daños morales, materiales o por responsabilidad civil, nada tiene que reclamar por actuaciones intencionales, negligencia o por imprudencia del Patrono, pues este cumplió a cabalidad y diligentemente con las normas que regulan la prestación de servicios en la empresa, suministro los implementos de seguridad correspondientes, dando satisfacción a todos los requisitos legales durante el servicio personal que él prestó y expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma total neta que se le hace en este acto, nada más se le adeuda. Siendo entendido que si él o algún causahabiente suyo formulare alguna reclamación, el monto de esa reclamación será imputado a la cantidad que recibe por esta transacción, quedando solo obligada al pago de la diferencia que surja entre la reclamación y el monto de la transacción. QUINTA. Las partes están de acuerdo y aceptan que esta transacción se ha celebrado con la mediación de la ciudadana Jueza; las partes han actuado sin presiones, ni constreñimiento alguno, la misma constituye un finiquito total y definitivo entre ellas. Ambas partes están de acuerdo en que mediante esta transacción se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes de seguir el juicio o juicios hasta obtener decisión judicial firme y sin que puedan tener hoy la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus pretensiones. Las partes solicitamos de la ciudadana Jueza le imparta su homologación y expida dos copias certificadas de la misma con el Auto que la provea y devuelva las pruebas promovidas por las partes. Es todo”. En este estado este Tribunal Sustanciación, Mediación y ejecución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos en el Acta, asimismo se da por terminado el presente juicio, y ordenara el cierre y archivo del expediente en la oportunidad de ley. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 ejusdem, y se entregan en este mismo acto las pruebas aportadas por las partes.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte actora
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Ana Ramírez
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