REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-002105

PARTE OFERIDA: JOJAIRO QUINTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.795.474.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.-

PARTE OFERENTE: INVERSIONES M.A.R.J., C.A. constituida en registro mercantil QUINTO de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el N° 92, tomo 1336 A .-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 28 de octubre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOJAIRO QUINTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.795.474, debidamente asistido por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059 y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente INVERSIONES M.A.R.J., C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) “ Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal las partes fijan como arreglo definitivo la suma total de Bs.F. 19.136,39” Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada y la debida autorización para celebrar transacciones. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOJAIRO QUINTANA y INVERSIONES M.A.R.J., C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ