REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-002011

PARTE OFERIDA: YORSUHAN DI STEFANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.749.727.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por FABIANA LUJAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.050.-

PARTE OFERENTE: BIOMEDICAL GLOBAL C.A. constituida en registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 8 de marzo de 2005, bajo el N° 23, tomo 36 A o .-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: YULIA MARCHAMALO LOBO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.759.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 28 de octubre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano YORSUHAN DI STEFANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.749.727, debidamente asistido por la ciudadana FABIANA LUJAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.050 y la ciudadana YULIA MARCHAMALO LOBO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.759, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente BIOMEDICAL GLOBAL C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) “ LA EMPRESA” ofrece en este acto ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR” y este lo acepta de manera libre, voluntaria y consciente, el pago de la cantidad de Seis Mil Ciento Noventa Y dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.192,50) para ser realizado de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Tres Mil Noventa y Seis Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.096,50) que se realiza mediante entrega de cheque del banco banesco banco universal a nombre del trabajador signado con el número 10358586 (…) y el saldo mediante seis cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de quinientos dieciséis bolívares (516) cada una pagaderas en las siguientes fechas: 1) el 29 de noviembre de 2011; 2) el 29 de diciembre de 2011; 3) el 29 de enero de 2012; 4) el 27 de febrero de 2012; 5) 29 de marzo de 2012 y 6) 29 de abril de 2012, estos pagos serán realizados por “LA EMPRESA” mediante depósitos en cuenta corriente signada con el número 0102-0109-9800-0003-3734, de la cual “EL TRABAJADOR”, es titular en el Banco Provincial” Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada y la debida autorización para celebrar transacciones. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano YORSUHAN DI STEFANO y BIOMEDICA GLOBAL C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ