ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002060

PARTE ACTORA: SERGIO QUIROGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO
PARTE DEMANDADA: VPS SEGURIDAD INTEGRAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MANCERA
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, 28 de noviembre de 2011, a las 11:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SERGIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° 9.187.462 y sus apoderados judiciales abogado MARIANO GIANNANTONIO, MYRIAM BOLIVAR y HERMANN VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 158.313, 54.337 Y 35.213, y la abogada en ejercicio JULLIS MANCERA, inscritos en el IPSA bajo el N° 95.871, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 27.393,6, por concepto de Salarios caídos reclamados, el cual será pagado en tres (3) partes.1.- Un primer pago de 9.131 bolívares en fecha 12-12-2011; 2.- Un segundo pago de 9.131 bolívares en fecha 15-01-2012 y 3.- Un tercer y último pago de 9.131 bolívares en fecha 01-02-2012 , mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora y su representación judicial aceptan la cantidad ofrecida. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a la parte actora de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus apoderados

Apoderada parte demandada



La Secretaria

Abg. Ana Ramírez