REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-001928
PARTE ACTORA: CESAR NAVARRO BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.084.303.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH BRAVO Y ANA ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 45.947 y 31.911.-
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DISOVENCA C.A. y DERIVADOS ELECTRONICOS C.A. ( DERIVELCA),sociedades mercantiles inscritas en el registro Mercantil 5° y 1° del distrito capital y estado miranda en fechas 6 de julio de 2001, bajo el número 63, tomo 562, A Qto y 20 de noviembre de 1962, bajo el número 20, Tomo 38-A, respectivamente .-
APODERADAS DE LAS CODEMANDADAS: OVIDIO DE JESUS E. y MARIELA MARTINEZ BALZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.942 y 114.428, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos: OVIDIO DE JESUS E. y MARIELA MARTINEZ BALZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.942 y 114.428, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas codemandadas y las ciudadanas ELIZABETH BRAVO Y ANA ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 45.947 y 31.911, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano CESAR NAVARRO BARRIOS y celebraron transacción en la cual establecieron:
El pago de 130.000 bolívares cantidad con la cual se evitarían cualquier reclamación, que se pudiera producir por la continuación del presente proceso judicial o de otro.-
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado y que la representación de la demandada tiene facultades para transar.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano CESAR NAVARRO BARRIOS y las sociedades mercantiles OPERADORA DISOVENCA C.A. y DERIVADOS ELECTRONICOS C.A. ( DERIVELCA). Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
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