REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de noviembre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001141

PARTE ACTORA: INES TRAVIESO DE LANDER, MANUEL LEOPOLDO LANDER TRAVIESO, MERCEDES HELENA LANDER TRAVIESO y CARLOS ENRIQUE LANDER TRAVIESO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.723.530, 5.532.722, 5.969.981 y 10.338.056 actuando en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano MANUEL FRANCISCO LANDER AVENDAÑO (hoy difunto), titular de la cédula de identidad N° 967.082.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE PERNIA VIVAS inscrito en el IPSA bajo el N° 15.519.

PARTE DEMANDADA: C A INMOBILIARIA M. V .LANDER GALLEGOS., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 18 de agosto de 1952, bajo el número NC 375, tomo II-G, modificado su documento constitutivo según inscripción en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 38, Tomo 73-A- Qto.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA WALESKA GARAGORRY y RAMON CHACIN SUAREZ, NOSLEN TOVAR inscritos en el IPSA bajo los N° 40.400 , 112.366 y 112.059.


MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.-

ANTECEDENTES
Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciera el abogado NOSLEN TOVAR, en su carácter de apoderado de la parte demandada, C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER.- El mencionado apoderada judicial en fecha 21 de marzo de 2011, presentó diligencia impugnando la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:
“(…)2. Que, luego de revisión exhaustiva de la experticia consignada por el experto contable Pedro Alvarez, se encontraron “graves” inconsistencias en el cálculo de los intereses sobre prestaciones, en especial en la parte interés acumulado, inconsistencias que fueron encontradas a partir de la línea correspondiente al mes de mayo de 1998 en adelante hasta el final de la tabla de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, inconsistencias que a su vez derivan en una diferencia de aproximadamente BsF. 14.289,43 menos con respecto a los BsF. 30.517,76 indicados por el experto en su tabla CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR. 3.- Que, de igual modo se encontraron inconsistencias en la columna Antigüedad Acumulada, de la referida tabla de cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, los cuales pueden apreciarse con claridad en las líneas correspondientes a los siguientes meses marzo 2007, abril 2007, julio 2007, agosto 2007, septiembre 2007, octubre 2007, febrero 2009 y marzo 2009, los cuales a su vez contribuyen a la alta diferencia apreciada de aproximadamente Bsf. 14.289,43. De igual modo no explica como llega a realizar la operación matemática para llegar a dicho acumulado mensual”
Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, reuniéndose al efecto con los expertos designados.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la lectura de las alegaciones de la parte demandada, esta sentenciadora procedió a revisar la experticia presentada por el ciudadano Pedro Álvarez, encontrándose que en lo que respecta al calculo de intereses sobre prestación de antigüedad la misma fue debidamente calculada por el experto contable, y así se decide.-
En lo que respecta a la indexación monetaria de los otros conceptos condenados a pagar distintos a la prestación de antigüedad, este Tribunal de la revisión de la experticia contable presentada, evidenció que se incluyó como montos para el calculo de la indexación además de las vacaciones y el bono vacacional, los intereses sobre prestación de antigüedad, por lo que dicho calculo se encuentra errado al agregarse como otros conceptos distintos a la antigüedad los intereses sobre prestación de antigüedad, por lo que seguidamente este Tribunal pasa a realizar nuevamente el cálculo con la asesoría y ayuda de los expertos designados por el Tribunal. Así:

CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS
TRABAJADOR SANTOS MICHELENA
DESDE 06 DE ABRIL DE 2010 HASTA EL 31 ENERO DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
FACTOR SIN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL DESP. AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
06/04/2010 30/04/2010 0,00 182,20000000 173,20000000 0,05196 0,00000 0,05196 - -
01/05/2010 31/05/2010 959,21 187,00000000 182,20000000 0,02634 0,00000 0,02634 25,27 25,27
01/06/2010 30/06/2010 959,21 190,40000000 187,00000000 0,01818 0,00000 0,01818 17,90 43,17
01/07/2010 31/07/2010 959,21 193,10000000 190,40000000 0,01418 0,00000 0,01418 14,21 57,38
01/08/2010 30/08/2010 959,21 196,20000000 193,10000000 0,01605 12 0,00642 0,00963 9,79 67,18
01/09/2010 30/09/2010 959,21 198,40000000 196,20000000 0,01121 10 0,00374 0,00748 7,67 74,85
01/10/2010 31/10/2010 959,21 201,40000000 198,40000000 0,01512 0,00000 0,01512 15,64 90,48
01/11/2010 30/11/2010 959,21 204,50000000 201,40000000 0,01539 0,00000 0,01539 16,16 106,64
01/12/2010 31/12/2010 959,21 208,20000000 204,50000000 0,01809 4 0,00241 0,01568 16,71 123,36
01/01/2011 31/01/2011 959,21 213,90000000 208,20000000 0,02738 4 0,00365 0,02373 25,69 149,04
01/02/2011 28/02/2011 959,21 217,60000000 213,90000000 0,01730 0,00000 0,01730 19,17 168,21
FUENTE: B.C.V y Calculos Propios

En consecuencia revisada la experticia presentada y calculada de manera correcta la indexación correspondería a la demandada realizar el pago de los conceptos condenados, discriminado de la siguiente manera:

Prestación de Antigüedad 17.733
Días Adicionales 1.181
Vacaciones 959
Bono Vacacional

Sub. - Total 19.873

Intereses Prestaciones 30.518

Sub. - Total 50.391

Intereses de Mora 6.014
Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 9.603
Indexación Monetaria Otros Conceptos 168


TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 66.176


Por cuanto tal como se señaló anteriormente la experticia presentada por el experto contable Lic. Pedro Alvarez, presentaba un error en cuanto al cálculo de la indexación de otros conceptos es forzoso para esta sentenciadora declarar procedente en forma parcial la impugnación presentada por la demandante. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente en forma parcial la impugnación presentada por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 220 al 234 del expediente, pero solo en lo que respecta al calculo de la indexación monetaria de otros conceptos. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada, C A INMOBILIARIA M. V .LANDER GALLEGOS la cantidad de SESENTA Y SEIS CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66.176). TERCERO: Se condena a la demandada, al pago de los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación. CUARTO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los CUATRO (4) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ