ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003556
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MARTINEZ NORIEGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEYMAR FONCAULT
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL HATILLO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de noviembre de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadana LEYMAR FONCAULT y NORELYS BRUZUAL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 116.896 y 103.406, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 6.173.272, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.116, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece pagar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. Siete mil Ochocientos Trece Bolívares (Bs.7.813), por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en dos partes: un primer pago de 4.000 bolívares el día de hoy, mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el N° 86939619, librado contra la entidad financiera Venezolano de Crédito, y un segundo pago de 3.813 bolívares a ser pagado en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y sus apoderadas judiciales, aceptan la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderadas
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Abg. Ana Ramírez
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