REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-002048

PARTE OFERIDA: LEONARDO BELLO ALMEIDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.934.703.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por LOIDA M. OJEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355.-

PARTE OFERENTE: ASEA BROWN BOVERI S.A. constituida en registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 9 de febrero de 1956, bajo el N° 8, tomo 2- A .-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAUL TRUJILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.691.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 31 de octubre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LEONARDO BELLO ALMEIDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.934.703, debidamente asistido por la ciudadana Se encuentra asistido por LOIDA M. OJEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355 y el ciudadano RAUL TRUJILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.691, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente ASEA BROWN BOVERI S.A y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) las partes de común y mutuo acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le corresponden o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR (…) la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( BsF. 324.103,76) que se paga mediante cheque distinguido con el N° 00008756”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano LEONARDO BELLO ALMEIDA y ASEA BROWN BOVERI S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ