ACTA

Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004086

En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2011, a las 3:00 p.m., siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación, anunciado como ha sido en la sala de anuncios del circuito se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano, VLADIMIR ALBERTO FLORES UNAMO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.310.765 asistido en este acto a través de su apoderado judicial, el abogado, Ronald Arocha, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.715, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A, a través de su apoderada judicial, la abogada, Silvia Stivala, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.119, cuyo poder riela a los autos. En este estado, se realiza el presente despacho saneador a los fines de dejar constancia que el nombre del demandante en el presente asunto es VALDIMIR FLORES y no Valdimir Flores el cual fue transcrito erradamente en el escrito de la demanda pero se puede evidenciar del poder notariado y de la Cédula la cual fue mostrada al tribunal que el nombre correcto del demandante en el presente asunto es VLADIMIR ALBERTO FLORES UNAMO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V 6.310.765 y que en este mismo acto y en las anteriores actuaciones la parte demandada reconoce que el mencionado ciudadano, Valdimir Flores, es el demandante en el presente asunto. En este estado la apoderada judicial ya identificada de la demandada expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Dejo constancia en este acto que hago el siguiente ofrecimiento: la cantidad de BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EXACTOS (Bs. 3.264,00) mediante cheque Nro. 31478274, del Banco Banesco, a favor de Vladimir Flores, de fecha 25-10-11, no endosable, librado por PROSEVIPCA por la cantidad de Bs. 3.264,00 que se entrega en este acto al ciudadano Vladimir Flores. Igualmente, dejo constancia que la empresa representada por mi persona ya había pagado Bs. 7.688,19 por liquidación de prestaciones sociales quedando a deber una diferencia de Bs. 3.264,00, cantidad esta ofrecida en este acto. Con el ofrecimiento anterior se transan los conceptos demandados, los cuales damos totalmente por reproducidos en este acto. No quedando a deber la demandada ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano Vladimir Flores. Es todo” En este estado la parte actora expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Yo Vladimir flores antes identificado, acepto el ofrecimiento realizado por la cantidad y en los términos expuestos por la parte demandada y dejo constancia que recibo en este acto cheque Nro. 31478274, del Banco Banesco, a favor de Vladimir Flores, de fecha 25-10-11, no endosable, librado por PROSEVIPCA por la cantidad de Bs. 3.264,00. Igualmente reconozco en este acto que con anterioridad a la presente demanda la empresa demandada me había pagado la cantidad de Bs. 7.688,19 por liquidación de prestaciones sociales. Es todo” Igualmente en este estado ambas partes solicitan al tribunal se homologue la presente transacción. En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual llegaron las partes lo HOMOLOGA en los términos expuestos, visto que no es contrario a derecho. En este estado el tribunal y las partes comparecientes dejan constancia que el tribunal hace entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos a cada una de las partes, respectivamente. Visto el acuerdo celebrado y homologado se da por terminado el acto. Es todo. Conforme firman.

Abog. Angélica Hernández
La Juez La Parte Actora

La Parte Demandada
Abog. Antonio Boccia
El Secretario