REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER DICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003619
Visto el escrito presentado en fecha 14.11.2011, suscrito por el ciudadano AP21-L-2011-003619
, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.347, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada JOSEFINA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.699, por una parte y por la otra el abogado HECTOR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.748, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICITARIOS 2012 R.L.; escrito mediante el cual llegan a un acuerdo en fase de mediación, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS Bs. 5.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia, que se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente, se deja constancia que no se llevará a cabo la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 17.11.2011, en virtud del presente acuerdo. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Yorman García
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