REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: Nº AP21-L-2011-003662

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO TOTESAUT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.881.540.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GASPAR COTTONI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.941.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 21 de noviembre de 2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL), igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE COTTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.941, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, en tal sentido este Tribunal, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar, el debido proceso, declara la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL), como Adjunto a la Gerencia de Subsidio Alimentario, en fecha 05 de octubre de 2004, devengando como ultimo salario la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.305,95), con un salario diario de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 176,87), hasta el 28 de octubre de 2010, fecha en la cual fue despedido.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de bonos dejados de cobrar, antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, indemnización del artículo 125 de la LOT, intereses sobre prestaciones e intereses de mora.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un ultimo salario de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.305,95), con un salario diario de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 176,87). Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicio seis (06) años y veinticuatro (24) días.

Antigüedad 395 días x salario diario integral correspondiente

Sal Mensual Sal Diario Bono Vac Alic Bono Vac Utilidades Alic de Utili Sal Integral D Dias Antigûedad Asigna. Antig.
Oct-04 0,00 0,00 15,00 0,00 0,00 5,00 0,00
Nov-04 0,00 0,00 15,00 0,00 0,00 5,00 0,00
Dic-04 0,00 0,00 15,00 0,00 0,00 5,00 0,00
Ene-05 0,00 0,00 15,00 0,00 0,00 5,00 0,00
Feb-05 1.040,00 34,67 7 0,67 15,00 1,44 36,79 5,00 183,93
Mar-05 1.040,00 34,67 7 0,67 15,00 1,44 36,79 5,00 183,93
Abr-05 1.040,00 34,67 7 0,67 15,00 1,44 36,79 5,00 183,93
May-05 1.040,00 34,67 7 0,67 15,00 1,44 36,79 5,00 183,93
Jun-05 1.040,00 34,67 7 0,67 15,00 1,44 36,79 5,00 183,93
Jul-05 1.040,00 34,67 7 0,67 15,00 1,44 36,79 5,00 183,93
Ago-05 1.040,00 34,67 7 0,67 15,00 1,44 36,79 5,00 183,93
Sep-05 1.040,00 34,67 7 0,67 15,00 1,44 36,79 5,00 183,93
Oct-05 1.300,00 43,33 7 0,84 15,00 1,81 45,98 5,00 229,91
Nov-05 1.300,00 43,33 8 0,96 15,00 1,81 46,10 5,00 230,51
Dic-05 1.300,00 43,33 8 0,96 15,00 1,81 46,10 5,00 230,51
Ene-06 2.000,00 66,67 8 1,48 15,00 2,78 70,93 5,00 354,63
Feb-06 2.000,00 66,67 8 1,48 15,00 2,78 70,93 5,00 354,63
Mar-06 2.240,00 74,67 8 1,66 15,00 3,11 79,44 5,00 397,19
Abr-06 2.240,00 74,67 8 1,66 15,00 3,11 79,44 5,00 397,19
May-06 2.240,00 74,67 8 1,66 15,00 3,11 79,44 5,00 397,19
Jun-06 2.240,00 74,67 8 1,66 15,00 3,11 79,44 5,00 397,19
Jul-06 2.590,00 86,33 8 1,92 15,00 3,60 91,85 5,00 459,25
Ago-06 2.590,00 86,33 8 1,92 15,00 3,60 91,85 5,00 459,25
Sep-06 2.814,00 93,80 8 2,08 15,00 3,91 99,79 5,00 498,96
Oct-06 2.814,00 93,80 8 2,08 15,00 3,91 99,79 7,00 698,55
Nov-06 2.814,00 93,80 9 2,35 15,00 3,91 100,05 5,00 500,27
Dic-06 8.442,00 281,40 9 7,04 15,00 11,73 300,16 5,00 1.500,80
Ene-07 2.814,00 93,80 9 2,35 15,00 3,91 100,05 5,00 500,27
Feb-07 2.814,00 93,80 9 2,35 15,00 3,91 100,05 5,00 500,27
Mar-07 2.814,00 93,80 9 2,35 15,00 3,91 100,05 5,00 500,27
Abr-07 3.378,48 112,62 9 2,82 15,00 4,69 120,12 5,00 600,62
May-07 3.378,48 112,62 9 2,82 15,00 4,69 120,12 5,00 600,62
Jun-07 5.628,00 187,60 9 4,69 15,00 7,82 200,11 5,00 1.000,53
Jul-07 3.760,40 125,35 9 3,13 15,00 5,22 133,70 5,00 668,52
Ago-07 5.298,03 176,60 9 4,42 15,00 7,36 188,37 5,00 941,87
Sep-07 3.798,03 126,60 9 3,17 15,00 5,28 135,04 5,00 675,21
Oct-07 3.798,03 126,60 9 3,17 15,00 5,28 135,04 9,00 1.215,37
Nov-07 16.263,60 542,12 10 15,06 15,00 22,59 579,77 5,00 2.898,84
Dic-07 3.956,10 131,87 10 3,66 15,00 5,49 141,03 5,00 705,14
Ene-08 3.956,10 131,87 10 3,66 15,00 5,49 141,03 5,00 705,14
Feb-08 3.999,60 133,32 10 3,70 15,00 5,56 142,58 5,00 712,89
Mar-08 3.999,60 133,32 10 3,70 15,00 5,56 142,58 5,00 712,89
Abr-08 18.060,69 602,02 10 16,72 15,00 25,08 643,83 5,00 3.219,15
May-08 4.812,72 160,42 10 4,46 15,00 6,68 171,56 5,00 857,82
Jun-08 21.732,44 724,41 10 20,12 15,00 30,18 774,72 5,00 3.873,61
Jul-08 4.812,72 160,42 10 4,46 15,00 6,68 171,56 5,00 857,82
Ago-08 4.935,72 164,52 10 4,57 15,00 6,86 175,95 5,00 879,75
Sep-08 21.836,30 727,88 10 20,22 15,00 30,33 778,42 5,00 3.892,12
Oct-08 4.835,72 161,19 10 4,48 15,00 6,72 172,38 11,00 1.896,23
Nov-08 45.637,10 1.521,24 11 46,48 15,00 63,38 1.631,10 5,00 8.155,52
Dic-08 4.835,72 161,19 11 4,93 15,00 6,72 172,83 5,00 864,16
Ene-09 4.835,72 161,19 11 4,93 15,00 6,72 172,83 5,00 864,16
Feb-09 4.835,72 161,19 11 4,93 15,00 6,72 172,83 5,00 864,16
Mar-09 4.835,72 161,19 11 4,93 15,00 6,72 172,83 5,00 864,16
Abr-09 4.905,84 163,53 11 5,00 15,00 6,81 175,34 5,00 876,69
May-09 4.905,84 163,53 11 5,00 15,00 6,81 175,34 5,00 876,69
Jun-09 4.905,84 163,53 11 5,00 15,00 6,81 175,34 5,00 876,69
Jul-09 4.905,84 163,53 11 5,00 15,00 6,81 175,34 5,00 876,69
Ago-09 4.905,84 163,53 11 5,00 15,00 6,81 175,34 5,00 876,69
Sep-09 4.905,84 163,53 11 5,00 15,00 6,81 175,34 5,00 876,69
Oct-09 12.676,21 422,54 11 12,91 15,00 17,61 453,06 13,00 5.889,74
Nov-09 23.112,91 770,43 12 25,68 15,00 32,10 828,21 5,00 4.141,06
Dic-09 5.282,95 176,10 12 5,87 15,00 7,34 189,31 5,00 946,53
Ene-10 5.282,95 176,10 12 5,87 15,00 7,34 189,31 5,00 946,53
Feb-10 5.282,95 176,10 12 5,87 15,00 7,34 189,31 5,00 946,53
Mar-10 5.282,95 176,10 12 5,87 15,00 7,34 189,31 5,00 946,53
Abr-10 5.282,95 176,10 12 5,87 15,00 7,34 189,31 5,00 946,53
May-10 5.282,95 176,10 12 5,87 15,00 7,34 189,31 5,00 946,53
Jun-10 5.282,95 176,10 12 5,87 15,00 7,34 189,31 5,00 946,53
Jul-10 5.282,95 176,10 12 5,87 15,00 7,34 189,31 5,00 946,53
Ago-10 5.305,95 176,87 12 5,90 15,00 7,37 190,13 5,00 950,65
Sep-10 5.305,95 176,87 12 5,90 15,00 7,37 190,13 5,00 950,65
Oct-10 5.305,95 176,87 12 5,90 15,00 7,37 190,13 15,00 2.851,95
395,00 76.220,92


La parte actora reclamó el pago de 375 días por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 395; asimismo, en virtud que la parte actora no señaló cuantos días recibía por utilidades a los fines de poder sacar la alícuota, este Tribunal sacó la misma con base a 15 días anuales, de acuerdo con el artículo 174 ejusdem, para un total condenado por este concepto de Bs. 76.220,92. ASÍ SE ESTABLECE.

2. BONOS DEJADOS DE COBRAR: La parte actora por este concepto reclamó el pago desde noviembre de 2008, cada tres meses hasta la terminación de la relación de trabajo, como ya se indicó que se declaró la admisión de los hechos, resulta forzoso para esta Juzgadora acordar el pago de dicho bono en los términos solicitados par la parte, para un total condenado por este concepto de Bs. 120.825,18.

3. DIFERENCIA DE VACACIONES NO COBRADAS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 22 días año 2007, 23 días año 2008, 24 días año 2009 y 25 días año 2010, que a razón del salario promedio de los años ya mencionados, y deduciendo lo ya cobrado, sería de la siguiente manera:

Año Salario Promedio anual Salario diario Días Cantidad Vacaciones Cobró Diferencia
2007 48.061,45 135,38 22 2.978,36 5.697,05 0
2008 113.201,28 314,44 23 7.232,12 7.523,58 0
2009 107.091,12 297,47 24 7.139,28 7.393,25 0
2010 76.011,36 211,14 25 5.278,50 5.129,09 149,41
149,41
En los años 2007, 2008 y 2009, de acuerdo a las sumas que señaló la parte actora haber recibido y de acuerdo a los salarios promedios de cada año, no encuentra esta Juzgadora ninguna diferencia a favor de la parte demandante.

Para el año 2010, la parte actora señaló que cobro 5.129,09, encontrando esta Juzgadora una diferencia de Bs. 149,41. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

4. DIFERENCIA DE BONOS VACACIONALES: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 8 días año 2007, 9 días año 2008, 10 días año 2009 y 11 días año 2010, que a razón del salario promedio de los años ya mencionados, y deduciendo lo ya cobrado, sería de la siguiente manera:



Año Salario Promedio anual Salario diario Días Cantidad Vacaciones Cobró Diferencia
2007 48.061,45 135,38 8 1.083,04 1.012,80 70,24
2008 113.201,28 314,44 9 2.829,96 4.450,71 0
2009 107.091,12 297,47 10 2.974,70 1.761,00 1.213,70
2010 76.011,36 211,14 11 2.322,54 0 2.322,54
3.606,48
De acuerdo a las sumas que señaló la parte actora recibió por este concepto en los años reclamados, encuentra esta Juzgadora una diferencia a su favor de Bs. 3.606,48. ASÍ SE ESTABLECE.

5. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO: La parte actora por este concepto no reclamó días, sino el pago de una suma total de Bs. 37.307,46, -folio 7- correspondiéndole 150 días a razón del salario integral de Bs. 176,87, para un total condenado por este concepto de Bs. 26.530,50, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto no reclamó días, sino el pago de una suma total de Bs. 14.922,98, -folio 7- correspondiéndole 60 días a razón del salario integral de Bs. 176,87, para un total condenado por este concepto de Bs. 10.612,20, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

7. La parte actora señala en su libelo –folio 08- que recibió la cantidad de Bs. 123.444,09, por anticipos.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 114.500,6), ello producto de la suma de los conceptos condenados la cual es de Bs. 237.944,69, menos la cantidad que recibió la parte actora como anticipos de Bs. 123.444,09. Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 05.02.2005; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (28.10.2010), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 29.07.2011, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en cuanto a los intereses de mora de los demás conceptos (sin la antigüedad), procederá desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (28.10.2010) hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TOTESAUT MARTÍNEZ, contra la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL) SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 114.500,6), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Antonio Boccia


NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Antonio Boccia