REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
Años 201º y 152º
AP21-L-2011-000743
Visto el escrito de fecha 29.11.2011, presentado por las abogadas DALIA COIRAN, Inpreabogado Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MONICA OSUNA, y CAROLINA BELLO, Inpreabogado Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual llegan a un acuerdo por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente, en virtud del presente acuerdo, se deja sin efectos la prolongación de la audiencia fijada para el día 05.12.2011. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el artículo 21 ejusdem. Finalmente, visto que consta en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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