ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002531
PARTE ACTORA: MARIA ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEMESIO RUJANO
PARTE DEMANDADA: GRUPO BE SANTOS C.A. (ANTES SEÑOR SOFT, .C.A) y LAZLO BEKE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CEDEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de noviembre de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA GRACIELA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.675, en su carácter de parte actora, representada por el abogado NEMESIO RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.004, y el abogado JESUS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.895, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, compareció el ciudadano RUBEN DA COSTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.395, en su carácter de Gerente de Capital Humano de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 199.596,41) la cual será pagada de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 90.453,05, que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso que esta aperturaza a nombre de la demandada en la entidad bancaria Banesco, la cual será liberada el día 08.11.2011; y la cantidad de Bs. 109.143,36, de la siguiente forma la cantidad de Bs 73.143,36, cuatro cuotas iguales de Bs 18.285,84, la primera en este acto, a través de cheque a nombre de la demandante, identificado con el Nº 32087859, girado contra la cuenta corriente Nº 01340031800313228150 del Banco Banesco; las siguientes tres (03) cuotas en fecha viernes 18 de noviembre de 2011, viernes 02 de diciembre de 2011, viernes 16 de diciembre de 2011, y Bs. 36.000,00, en dos cuotas de Bs. 18.000,00, el viernes 06 de enero de 2012, y viernes 03 de febrero de 2012, dejándose constancia de dichos pagos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos, expuestos y señala que nada tienen que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Parte demandada
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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