REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (14) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001694
PARTE ACTORA: YELITZA MILITINA CARMONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA SAAB VERARDY. INPREABOGADO No. 72.808
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIÓN DE LENTES VILLA SUNGLASS FASHIONS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROBERTO GOMES CORREIA.
INPREABOGADO No. 29.266
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Catorce (14) de Noviembre de 2011; siendo las Tres Post Meridiem (3:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Ciudadana: YELITZA MILITINA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad personal con Número: V-15.507.543; debidamente asistida por la Dra. MARIA EUGENIA SAAB VERARDY, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 72.808; apoderado de la parte actora. Por la parte demandada el ciudadano: JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, titular de la Cédula de Identidad personal con Número: V-6.259.130; abogado en ejercicio e Inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Número: 29.266, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: "A fin de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una Transacción en los siguientes términos: En ningún caso y bajo supuesto alguno La Actora en el presente juicio, trabajó devengando el sueldo, comisiones señalado en el libelo de la demanda; y mucho menos, que hubiese desempeñando el cargo de: Encargada de Tienda; siendo cierta la afirmación contenida en el libelo de la demanda, cuando afirma ser trabajadora, con el tiempo de servicio establecido en el libelo de la demanda. Asimismo; El Apoderado de la Demandada, deja constancia y acepta que su representada mantiene a la fecha de celebración de la presente transacción, pendientes por cancelar algunos de los conceptos reclamados en el presente juicio, sin que ello implique en forma alguna la aceptación o procedencia en cuanto al pago de la totalidad de aquellos que son reclamados. En cuanto al salario aplicable, debe señalarse que en todo caso, se tomó como base del cálculo, el salario integrado, que surge en cada uno de los períodos en los cuales se mantiene vigente el mismo; y sus alícuotas por derivación de los pagos por concepto de: Bonos, Utilidades, vacaciones y Bono vacacional, todo ello; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a lo alegado en oportunidades previas de las audiencias de mediación relacionado con la reclamación de Domingos y días Feriados con base a Comisiones, la empresa rechaza tal pedimento por considerarlo improcedente, pues en el caso de la Trabajadora demandante, no se han cancelado ningún tipo de Comisiones, y mucho menos, las señaladas en el libelo de la demanda. Asimismo, en cuanto a los beneficios laborales previstos para La Trabajadora Demandante, la totalidad de los cesta tickets o bono de alimentación, han sido cancelados en su totalidad. Asimismo, conforme a los términos de la presente Transacción, se ofrece liquidarle a La Actora, los conceptos y pagos siguientes: Fideicomiso de Antigüedad, por la suma de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), adicionalmente se pagan los Intereses generados por el Fideicomiso de la Antigüedad, los cuales ascienden a la suma de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); por lo que respecta a la Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual asciende a la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); el Preaviso de conformidad con el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la suma de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); por lo que respecta a Diferencias entre lo liquidado por concepto de: Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Utilidades correspondiente a los años (2000 al 2010), se le cancelará la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); por Bonificación Transaccional, destinada a cubrir cualquier diferencia pagada por los conceptos antes señalados, se cancelará la cantidad de: TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00). Para un total de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), que La Demandada conviene y acepta pagar, conforme al detalle que precede, a La Actora; en Dos (2) pagos, a ser efectuados de la siguiente forma: (I).- La suma de: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), en este acto; mediante un Cheque de Gerencia, del Banco BANESCO signado con el Número: 32403540; CUENTA CORRIENTE 01340324422120210001 por la suma de: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00); cuya beneficiaria es: YELITZA MILITINA CARMONA, antes identificada. (II).- El saldo restante, es decir, la suma de: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), pagadero el día: 16 de Diciembre de 2011, mediante Cheque de Gerencia, cuya beneficiaria será: YELITZA MILITINA CARMONA, antes identificada. La constancia de dicho pago, se efectuará por órgano de la (URRD) Unidad de Receptoría y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual se estampará la correspondiente diligencia en la cual se dejará constancia de la entrega del cheque correspondiente, y en ulteriores fines; se consignará copia del mismo. En caso, de que el pago no pudiera verificarse por cualquier causa que impida la consignación del cheque por falta de actividad Tribunalicia, dicha cancelación se efectuará, en el primer día hábil siguiente. Conforme a los términos de la presente transacción cada una de las partes, asumirá por su cuenta, el pago de los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en el presente proceso. La Demandada conjuntamente con El Apoderado Actor, declaran que se encuentran satisfechas con la presente transacción, y que nada quedan a reclamarse por éste o por ningún concepto, salvo la cancelación del saldo adeudado; es decir, de la suma de: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) derivado de la presente transacción, y el cual se mantendrá insolvente hasta su total y definitivo cumplimiento. Con la presente transacción La Actora, es decir; la ciudadana: YELITZA MILITINA CARMONA, antes identificada; desiste en este acto de todas y cada una de las reclamaciones cursantes ante la INSPECTORIA DEL DISTRITO CAPITAL POR ORGANO DE LA SEDE NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, y de manera muy especial en los Procedimientos Por Desmejora y/o Sanciones, cursantes en los Expedientes Signados con los Números: 023-2010-01-00752 y 023-2010-06-00700, toda vez; que con ocasión de la presente Transacción Desisto del ulterior Ejercicio de las Acciones derivadas de dichos procedimientos; y de manera muy especial, renuncio a continuar con tales procedimientos, de forma que el apoderado de la parte actora, solicitará de este despacho copia certificada de la presente transacción, luego que se haga efectivo a favor de La Actora, el último pago que de ella emerge; y solicitará la terminación de los procedimientos ventilados ante la citada Inspectoría del Trabajo, a los fines del correspondiente archivo del expediente, en virtud del Desistimiento de las Acciones y Procedimientos que del mismas derivan. Siendo que la suscripción del presente instrumento adquiere el valor de finiquito de todos los derechos y acciones ventilados en ésta, asimismo como el eventual ejercicio de acciones distintas a la reclamadas en el presente juicio o de cualquier naturaleza que pudieran derivar complementarias al presente juicio, quedando en cuenta con ello; que la presente Transacción comporta un finiquito ante la eventual instauración de aquellas acciones que surgieren con posterioridad a la fecha de suscripción del presente acuerdo, con motivo de reclamaciones derivadas o no de la presente Transacción Judicial. La Demandada desiste del ulterior ejercicio de todas aquellas acciones tendientes a invalidar o dejar sin efecto la presente Transacción. Por último, solicitamos al Ciudadano Juez, se sirva homologar el contenido de la presente transacción y complementariamente a ello; nos sean expedidas Dos (2) copias certificadas del contenido de la presente, y posterior auto que la acuerda y homologa la misma. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos señalados y suscribe el contenido de la presente en señal de su aceptación y convalidación en todos y cada uno de los términos expresados en ésta. Es todo. Este Tribunal con vista de las exposiciones de las partes, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluído el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, a cuyos fines los solicitantes deberán consignar las copias fotostáticas solicitadas para proveer lo conducente; y por último, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.”

El Juez. .
Francisco Javier Río Barrios
La Apoderada Judicial de la parte actora.
Parte demandante

Apoderado judicial de la demandada

El Secretario
Yorman García Martínez