REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003252
PARTE ACTORA: LISANDRO RAFAEL MOREY BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.449.460
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.375
PARTE DEMANDADA: JACQUELINE SANDRA CUMBE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular da la cédula de identidad 14.774.779
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEJANDRO GUEVARA RAY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.652
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma a la misma el apoderado judicial de la parte demandante ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.375, por otra parte, comparece la ciudadana JACQUELINE SANDRA CUMBE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular da la cédula de identidad 14.774.779, en su condición de demandada debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO GUEVARA RAY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.652, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado al siguiente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares siguientes:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LISANDRO RAFAEL MOREY BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.449.46, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES ( Bs. 8.000,00) cantidad que será entregada el día 22 de NOVIEMBRE de 2011, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 4.000,00), y el 15 de diciembre de 2011 la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 4.000,00).

Las partes se comprometen a dejar constancia del pago a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. El demandante LISANDRO RAFAEL MOREY BARRETO debidamente representada por su apoderado judicial ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.375, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción que nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada JACQUELINE SANDRA CUMBE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular da la cédula de identidad 14.774.779, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.

La parte demandante LISANDRO RAFAEL MOREY BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.449.460debidamente representada por su apoderado judicial ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.375 declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de JACQUELINE SANDRA CUMBE PACHECO así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a LISANDRO RAFAEL MOREY BARRETO y ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante LISANDRO RAFAEL MOREY BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.449.460, debidamente representada por su apoderado judicial ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.375, y por otra parte, la demandada JACQUELINE SANDRA CUMBE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular da la cédula de identidad 14.774.779, debidamente representada por su apoderado judicial. CARLOS ALEJANDRO GUEVARA RAY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.652. En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos los pagos pendientes. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente controversia. Así se establece.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Parte demandada EL SECRETARIO
Yorman García Martínez