REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002082

OFERENTE: SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A.: sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 03 de agosto de 1994, bajo el número 43, Tomo 38-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: MARIA ELENA SUBERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 57.101.

OFERIDA: LAURA MIREYA BUITRIAGO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.674.377.

ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.871.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 04 de noviembre de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por la abogada MARIA ELENA SUBERO, arriba identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A, y por la parte Oferida la ciudadana LAURA MIREYA BUITRIAGO VILLASMIL, antes identificada, asistida por la abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la Oferente hace UN PAGO UNICO a la parte Oferida por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 43.585,40), habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 32.308,45 por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la Oferente actuó a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación al pago realizado por el Oferente a la Oferida y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A, a la ciudadana LAURA MIREYA BUITRIAGO VILLASMIL. Se acuerdan las copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Adriana Bigott