REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001909

PARTE ACTORA: DAVID VERGARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENIO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES FEYO, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: JOSE PINTO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, ocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano ENIO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.097, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora el ciudadano DAVID VERGARA, según poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano JOSE PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.547, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FEYO, C.A., según poder también cursante a los autos.

Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes exponen: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio acordamos la siguiente transacción libre de apremio y constreñimiento explanada en documento que consignamos de cuatro (4) folios, los conceptos laborales que le corresponderían al ex trabajador. Ambas partes reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito por ellas nada mas tienen que reclamar por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva. Quedando entendido entre las partes que el no cumplimiento de los pagos o alguno de los pagos da derecho a pedir la ejecución de la totalidad de la deuda de manera inmediata. Finalmente, damos por reproducido el acuerdo en documento constante de cuatro (4) folios que hacemos entrega al Tribunal en este acto. Vista la exposición que antecede y revisada como ha sido la transacción laboral celebrada por ambas partes este Tribunal, por cuanto la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador la HOMOLOGA en los términos en que ha sido redactada para que la misma surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio a ambas partes y se dará por terminada la causa una vez conste en autos el último de los pagos ofrecido por la demandada. Se anexa a la presente acta documento contentivo del acuerdo transaccional. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.

Los Presentes,


La Secretaria,

Abog. Adriana Bigott