REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002457
DEMANDANTE: ROBERTO LUIS VILLALOBOS RIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 14.830.315.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LENIN DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.466.
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DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A.: Sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1989, bajo el No. 29-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 118.271.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ROBERTO LUIS VILLALOBOS RIOS, LENIN DIAZ y CAROLINA BELLO arriba plenamente identificados, en su carácter de parte actora y su abogado asistente así como apoderada judicial de la parte demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 11.235,00 por el demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 28.000,00 según se evidencia de su texto, verificándose un solo y único pago por dicha cantidad. Revisadas las facultades de la Apoderada Judicial de la demandada, ostentando las de transigir y la de disponer del derecho en litigio. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada solo en lo que respecta al presente procedimiento y a la materia laboral. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Adriana Bigott
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