REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002745

DEMANDANTE: FRANCISCO ALEXIS CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad número V- 17.402.647.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESSICA APARCEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 163.173.
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DEMANDADA: BRIGADA GLOBAL, C.A.: Sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de agosto de 2007, bajo el No.8, Tomo 190-A-Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALFREDO BARRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 38.504.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos JESSICA APARCEDO, ALFREDO SUAREZ y ALFREDO BARRADA arriba plenamente identificados, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, representante de la demandada y abogado asistente de la demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 21.707,94 por el demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 8.535,70 según se evidencia de su texto, verificándose un solo y único pago por dicha cantidad. Revisadas las facultades de la Apoderada Judicial de la parte actora, ostentando las de transigir y la de recibir cantidades de dinero. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Adriana Bigott